REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IL01-P-1999-000036
AUTO DE PENA CUMPLIDA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado: NELSON RAMÓN MELENDEZ SEMECO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 14.801.819, residenciado en la localidad de Yabuquiba, Casa Sín Número, detrás del Ambulatorio, teléfono 0414-1693182, (preguntar por la señora Coromoto), Parroquia Moruy del Estado Falcón, este Tribunal observa que el Extinto Tribunal Primero Superior Penal de éste Circuito Judicial Penal, quién lo condenó a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos. En fecha 29-06-2004, este Juzgado Segundo de Ejecución decretó la COMUTACIÓN DEL RESTO DE PENA POR CONFINAMIENTO, estableciendo como fecha de cumplimiento de pena en fecha: 31-08-2006. Ahora bien, desde el 29-06-04 hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años, dos (02) meses y dos (02) días, razón por la cual procede, el decreto de pena cumplida.
En atención a lo expuesto, considera quien aquí decide que es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Así mismo, dispone el ordinal 1° del Artículo 479 del Código orgánico procesal penal lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena” (Omissis).
Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que el precitado penado, en virtud de la decisión supra mencionado, ha cumplido en exceso con la pena impuesta, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano NELSON RAMÓN MELENDEZ SEMECO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 14.801.819, residenciado en la localidad de Yabuquiba, Casa Sín Número, detrás del Ambulatorio, teléfono 0414-1693182, (preguntar por la señora Coromoto), Parroquia Moruy del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Coro. Practíquese lo conducente. Librense los respectivos oficios. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA