REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IP01-S-2005-000278
AUTO DE COMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento al artículo 482 de la norma adjetiva penal, este Tribunal pasa a practicar el cómputo de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana: VICTOR RAMÓN SIVADA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 9.528.855, actualmente recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad y ELVIS ANTONIO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 14.793.386, actualmente recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad, actuando conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 285 al 311 de la presente causa, que los penados VICTOR SIVADA BRACHO, fue condenado en fecha 27-04-06 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 37 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y ELVIS ZÁRRAGA PÉREZ fue condenado igualmente por el Tribunal supracitado, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 37 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consta en actas que los penados fueron detenidos desde el 14-01-2005, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha recluidos en el Internado Judicial de Falcón, por lo que han permanecidos privados, ambos penados, de su libertad hasta la presente fecha por espacio de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Faltándole por cumplir, al penado: VICTOR RAMÓN SIVADA SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (13) DIAS. Y al penado: ELVIS ANTONIO ZÁRRAGA PÉREZ, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (13) DIAS.
TERCERO: Pero como quiera que el artículo 493 se encuentra suspendida su aplicación, los penados pueden optar por los siguientes beneficios procesales previo cumplimiento de los requisitos de Ley de la siguiente manera:
1. El penado VICTOR RAMÓN SIVADA podrá optar por:
Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido la cuarta parte (1/4) de la pena que es para a partir de la fecha: 14-04-07.
Puede optar por Régimen Abierto cuando haya cumplido la tercera parte (1/3) de la pena que será para el 14-01-2008.
Igualmente podrán optar por la Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 14-01-2011.
Del mismo modo podrá optar por el Confinamiento cuando hayan cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que será en fecha: 14-10-2011.
Cumpliendo la totalidad de la pena para el 14-01-2014.

2. En cuanto al penado ELVIS ANTONIO ZÁRRAGA PÉREZ podrá optar por:
Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido la cuarta parte (1/4) de la pena a partir de la fecha: 14-10-2006.
Puede optar por Régimen Abierto cuando haya cumplido la tercera parte (1/3) de la pena que será para el 14-05-2007.
Igualmente podrán optar por la Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 14-09-2009.
Del mismo modo podrá optar por el Confinamiento cuando hayan cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que será en fecha: 14-04-2010.
Cumpliendo la totalidad de la pena para el 14-01-2012.
Certifíquense las copias correspondientes al presente cómputo y con oficio remítase a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, al defensor de los penados; a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Impóngase a la penada. Cúmplase.



ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN



ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA