REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003684
ASUNTO : IP01-S-2003-003684


EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO.


De la revisión exhaustiva y minuciosa de este Juzgado se desprende de las actas que comprenden el presente asunto que en fecha 06/06/06 se recibió en este juzgado, procedente de la fiscalía especializada, el presente asunto constante para ese entonces de treinta y ocho ( 38 ) folios útiles, en el cual se anexaba un recorte del diario regional “ LA MAÑANA” de fecha 31/12/03, mediante el cual reseñaban la muerte de un adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ” hecho suscitado en el Barrio San José, de este Ciudad de Coro, en atención a la información del referido diario este juzgado en fecha 13 de Junio de 2006, ordenó que se oficiara al Director de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado a objeto de que consignara ante este Juzgado acta Certificada del Protocolo de auptosia del precitado Ciudadano, recibiendo la información solicitada en fecha 06/07/06, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Circuito Judicial Penal de Coro, mediante la consignación del informe de Experticia Necropsia de Ley, realizado al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA REFUNJOL, en la Morgue del Hospital Universitario de Coro en fecha 30/12/03, Suscrita por el experto Profesional II; YOLEIDA ALEMÁN FRANCO, mediante la cual realiza una descripción general del cadáver de un hombre de 17 años de edad, de 1:71 mts de talla, tez morena, delgado, cabellos negros ensortijados, parcialmente rasurado, frente amplia cejas pobladas, ojos negros, nariz amplia, boca y labios gruesos, bigotes y barbas exactamente pobladas, determinando la causa de la muerte Schock Hipovolémico por Lesión Visceral múltiples, producidas por disparo de arma de fuego. Expediente policial G.552.456, el cual riela al folio sesenta y uno (61) del presente asunto.
Observa este juzgado que mediante oficio N°. FAL- 11-226-06 de fecha 05 de junio de 2006, procedente de la fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado falcón, se remitió a este juzgado el asunto IPO1-S-2003-003684, seguido contra el adolescente antes identificado constante de 38 folios útiles, solicitado por este tribunal mediante oficio Nro 2CO-105-2006, ya que este juzgado en fecha 28/03/06 mediante auto solicitud la remisión de la misma con el objeto de fijar audiencia oral para la fijación de plazo prudencial al representante del ministerio publico a solicitud de la defensa de conformidad al articulo 313 del Código orgánico Procesal penal, y en atención a la consignación del protocolo de auptosia del adolescente de marras, observa este juzgado que existe una causal de extinción de la acción penal, contenida en el ordinal 1 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido lo que corresponde es decretarle sobreseimiento, en atención a lo antes expuesto este juzgado antes de decidir procede a realizar el análisis:

DE LOS HECHOS


La presente investigación se inició en fecha 03/012/2003, a tenor de que la fiscalía tuvo conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, cuando fue aprehendido el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse incurso, en unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO A MANO ARMADA), tipificado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para la fecha, siendo aproximadamente las 11:55 horas del día, por el cabo primero GREGORIO MARTINEZ, adscrito a la brigada vehicular , de las FF.AA.PP del estado falcón encontrándose de servicio en la unidad P-180, conducido por el distinguido: RIVAS JOSÉ FELIX, cuando realizaban labores de recorrido en el perímetro de la Ciudad específicamente en el Barrio Bobare, Callejón Jurado , entre Garcés y Purureche, visualizaron a un grupo de personas que iban en persecución de dos ciudadanos, que habían cometido un Robo, por lo que procedieron a la persecución de estas personas, logrando su aprehensión a escasos metros, dentro de un vehículo sin chofer, ya que los imputados se habían montado en un libre que iba pasando y el dueño del carro se bajó, efectuándoles los funcionarios un registro personal de conformidad con el articulo 205 del COPP, incautándole a uno de ellos que manifestó ser y llamarse LAINE OSWALDO ORDOÑEZ (adulto) un arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson calibre 38, serial cacha 2D96133, serial tambor 44587, cuatro (4) cartucho del mismo calibre sin percutir, igualmente se le incautó al otro Ciudadano que dijo ser y llamarse ELVIS RAMON GARCIA, ya identificado, una cadena de metal color amarillo, presumiblemente oro, vista y colectadas la evidencia, se procedió a la detención definitiva de las personas, informándoles sobre sus derechos Constitucionales, manifestándoles a los funcionarios un ciudadano que se identificó como OMAR JOSE PEROZO que las personas que habían aprehendidos los funcionarios eran las personas que lo habían interceptado con el arma de fuego en mención y los habían despojado de la cadena antes descrita, y a su sobrino lo habían empujado, por lo que procedieron los funcionarios a trasladar el procedimiento ala sede de la DIPE donde fue recibido por el Distinguido: CARLOS MORILLO, jefe de los servicios del Dipe.
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impone al Fiscal del Ministerio Público especializado, una vez finalizada la investigación, la obligación de presentar, como acto conclusivo, cualesquiera de las alternativas que le presenta el dispositivo citado. En este caso particular el funcionario especializado, solo se limitó a consignar ante este juzgado el asunto principal y como se puede observar acompañado del recorte de la prensa regional por lo que este tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el proceso judicial, contenidas en los artículos, 26, 49, y 257 Constitucional, se ordenó oficiar para la obtención del protocolo de auptosia, evidenciando este juzgado que el mismo fue remitido en fecha 06/07/06, y se demuestra fehacientemente la muerte del adolescente de marras, por lo cual esta juzgadora considera que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Las circunstancias que determinan que existe en la investigación una falta de condición necesaria para imponer sanción están taxativamente señaladas en el artículo 318 numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente, a este procedimiento especializado de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estima entonces este juzgado que evidentemente existe una causal de extinción de la acción penal, como lo es la muerte del imputado. En consecuencia se decreta el Sobreseimiento definitivo de la causa peal en el presente asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA


En consecuencia este Juzgado Segundo de Control administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa penal seguida contra de quien fuera el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal vigente para la época por extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° en concordancia al 48 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia Notifíquese a las partes de la presente decisión, realícese al Archivo de este Circuito Judicial Penal oficio a objeto de que se desincorpore el presente asunto de las causas activas llevadas por este tribunal. Cúmplase.




El Juez de Control

El Secretario

Abg. Mireya Medina
Abg. Carisbel Barrientos










ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-003684
ASUNTO: IP01-S-2003-003684