REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000782
ASUNTO : IP11-P-2006-000782


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Kleydis Díaz Marín; mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: PEDRO PABLO LEAL, titular de la cédula de identidad N°V- 15.311.457, de 31 años de edad, nacido en fecha 09-06-1975, de profesión PELUQUERO, hijo de NERIA GONZALEZ Y PEDRO PABLO LEAL, domiciliado en EL SECTOR ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N DE COLOR AZUL Y REJAS BLANCAS, CERCA DE LA PANADERIA MIGUEL; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; solicitando le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Alexandra Tremont Mavo .
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público al ciudadano Fiscal Décima Quinta abogada Kleydis Díaz Marín, modifica su solicitud y presenta al ciudadano Pedro Leal por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal concatenado con el artículo 80 segundo aparte ejusdem; igualmente solicita la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano: Pedro Pablo Leal manifestó lo siguiente: “Yo venia de la Táchira, yo siempre hablo con los vigilantes de la polar, cuando venia caminando del otro lado estaban echando tiros y tiros, yo siento unos calientes y eran los tiros que yo tenia, cuando me despierto estaba en el hospital, yo creo que es el vigilante, que me hecho los tiros y ahora el no aparece “.
Posteriormente la representación fiscal realizó algunas preguntas: ¿Sabe quien le disparo? Sí, pero no se su nombre, pero es el vigilante que trabaja en el Banco Caribe, ¿Por qué le disparo? Dice que yo estaba robando, ¿Dónde le disparo? Fuera del local, ¿Quién lo llevo al hospital? La policía, ¿Los tiros se los dieron cerca del local? Sí cerca, ¿Estaba solo? Sí solo, ¿Cuántas personas habían allí cuando le dispararon? Dos personas, el viejo y el hijo, ¿Cómo sabe que eran los dueños del local? Porque dijeron que iba a pagar con mi vida los robos que le habían hecho al local.
Seguidamente la representación de la Defensa ABG. MOISES MEDINA LA CONCHA, expuso sus alegatos de defensa resaltando que no se indica los objetos sustraídos por su representado, no existiendo suficientes elementos de convicción para que se le decrete la privación de libertad y solicitó la libertad plena de su defendido y en caso contrario se dicte una medida menos gravosa a la solicitada por la representación fiscal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: -En el acta Policial de fecha 06-08-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…específicamente en un centro de comunicaciones que esta frente al Banco Caribe en la avenida Táchira se encontraban varias personas que se encontraban en el interior del mismo presumiblemente robando,….al llegar a este observe que una de las ventanas del local se encontraba rota y frente a este al lado de un vehículo (camioneta) de color blanco se encontraba un ciudadano quien manifestó llamarse Angel González…en el interior del centro de comunicaciones se encontraban varios sujetos …al abrir la puerta de establecimiento y penetro a este pude notar que esta persona tenía en su hombro izquierdo una mancha de color pardo rojizo presumiblemente una sustancia hematica y me informa que se encuentra herido…procediendo a llamar una ambulancia para su traslado al hospital calles sierra para que recibiera asistencia médica…quedando identificado como Pedro Pablo Leal”.
Así mismo la entrevista realizada a la ciudadana Alexandra Tremont Mavo en fecha 06-08-2006 quien señala”… recibí una llamada telefónica a mi casa… y me dijo vente rápido que te están robando en el centro de comunicaciones… al legar allí ya la policía estaba en el lugar todos estaban afuera y los policías entraron conmigo a verificar y aparentemente no se llevaron nada del local y me dijeron que lo habían trasladado al hospital porque estaba herido…”
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autor o participe del hecho punible; consistente en el delito de Hurto Simple en grado de Frustración. Se presume el peligro de fuga esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la conducta predelictual que ostenta el ciudadano imputado en virtud que por ante este Circuito Judicial Penal cursan dos asunto signados con la siguiente nomenclatura IP11-P-2006-294 llevado por el Juzgado Primero de Control y IP11-P-2006-441 donde se decreto un Acuerdo Reparatorio en el tribunal Tercero de Control; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto el hoy imputado podría ocultar las posibles evidencias y evadir el proceso; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: Pedro Pablo Leal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: PEDRO PABLO LEAL, titular de la cédula de identidad N°V- 15.311.457, de 31 años de edad, nacido en fecha 09-06-1975, de profesión PELUQUERO, hijo de NERIA GONZALEZ Y PEDRO PABLO LEAL, domiciliado en EL SECTOR ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N DE COLOR AZUL Y REJAS BLANCAS, CERCA DE LA PANADERIA MIGUEL; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 concatenado con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Tremont Mavo. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Cúmplase. Notifíquese a las partes-.
Jueza Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria

Abg. Mariela Morillo