REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000701
ASUNTO : IP11-P-2006-000701


AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

Visto el escrito de solicitud de Revisión de Medida, presentado por el Abg. Moisés Medina La Concha en su carácter de defensor de imputado: ENDY ANTONIO MOLINA MORILLO, titular de la cédula de identidad N°V- 18.700.571, de 22 años de edad, nacido en fecha 1985, de profesión LAVADOR DE AUTOS, hijo de SOLEIDA JOSEFINA DE MORILLO Y RAMON ANTONIO MOLINA, domiciliado en EL BARRIO LA ROSA, CALLE LAS MERCEDEZ, CASA N° 28, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Asunto que cursa por ante éste Tribunal; donde solicita la revisión de medida impuesta. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO:
Se observa reflejado en el presente asunto, que en fecha 10 de Julio de 2006, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación para oír a la Imputado Endy Antonio Molina Morillo y se le decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., en virtud que una vez verificado minuciosamente el sistema Juris 2000, se evidenciaba que ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, cursaba inserta en el asunto con nomenclatura IP11-P-2005-1413 Orden de Aprehensión en contra del mencionado imputado, de fecha 23 de Noviembre de 2006 por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano Willi José Salcedo García; en consecuencia existía conducta predelictual; Ahora bien en fecha 10-08-2006 se realiza la audiencia oral de presentación en el asunto IP11-P-2005-1413 decretándosele al imputado en autos medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, en fecha 11-08-2006, el Juez Tercero de Control le revisa la medida Privativa Judicial Preventiva de libertad por cuanto la Representación fiscal Décima Quinta no presentó acto conclusivo (acusación) y le decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien cuando esta Juzgadora al momento de analizar los supuestos del 205,251,252 del presente asunto tomó en consideración la causa llevada por el tribunal Tercero de Control en contra del imputado en autos y en vista que se desvirtúa de esta forma el peligro de fuga y de obstaculización este Tribunal Segundo de Control entra a revisar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Endy molina Morillo por la presunta comisión del delito de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO
Como preceptos Jurídicos de la presente decisión se invoca el contenido del Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa; en el caso planteado el imputado reside en la Península de Paraguaná Estado Falcón, así mismo la posible pena a imponer no supera los diez años por la presunta comisión del delito presunta comisión del delito de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni de obstaculización; éste tribunal Revisa la medida impuesta de Privativa Judicial Preventiva de libertad, y le Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° presentación cada Ocho (08) días por ante este tribunal Segundo de Control.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad Acuerda: Revisar: la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Endy Molina Morillo por la presunta comisión del delito de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; y se le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° referente a la presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Penal cada ocho (08) días. Así mismo se le impone del contenido del 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.- Así se Decide.

Jueza Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria

Abg. Mariela Morillo