REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000771
ASUNTO : IP11-P-2006-000771


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD
A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto la Declinatoria de Competencia efectuada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a este Tribunal Segundo de Control extensión Punto Fijo, de la cual se desprende Solicitud de Libertad Plena realizada por la Abg. Liliana Urdaneta Bozo, fiscal de Transición del Ministerio Publico a favor del ciudadano González Richard José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.96.341 residenciado en la calle acueducto casa N° 136 Nuevo Pueblo Estrado Falcón; por considerar que el expediente no ha sido ubicado y el ciudadano anteriormente identificado se encuentra detenido desde el día 27 de Julio de 2006.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas las actuaciones que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad Plena, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: González Richard José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.96.341 residenciado en la calle acueducto casa N° 136 Nuevo Pueblo Estrado Falcón. Remítase el presente asunto a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia Policial de la Zona N°2 de esta ciudad; a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante oficio. Cúmplase.


Jueza Segundo de Control.


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Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria.


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Abg. Mariela Morillo