REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000810
ASUNTO : IP11-P-2006-000810


AUTO MOTIVADO DECRETANDO ARRESTO DOMICILIARIO.-

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Meury Leidenz Marín; fiscal auxiliar, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Luis Gregorio Correa Sepúlveda, venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 25-04-1796, titular de la Cédula de Identidad N° V. 14.605.979, de 27 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en la Urbanización San Sebastián, Bloque D 4, Apartamento 41 de San Cristóbal, Estado Táchira y residenciado en esta Ciudad de Punto Fijo en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa N° 08 de color azul con blanco, cerca del Ambulatorio y de la Escuela Rafael Sánchez López Diagonal a la Bodega del Señor Daniel y la Señora Licha, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Correa José Gregorio y Alis Maritza Contreras Sepúlveda; solicitando le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Hurto con Escalamiento y en Nocturnidad previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Luis Fernando Verbel Gelves.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público, ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano: Luis Gregorio Correa Sepúlveda manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la representante de la Defensa Abg. Oscar Gómez manifestó lo siguiente: “se opone a lo solicitado por la Representación Fiscal en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a ello solicito el decreto de unas Medidas Menos Gravosas a favor de mi defendido”.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 16-08-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…cuando observamos sobre el techo de un garaje de una residencia a una persona quien para el momento vestía pantalón jeans de color azul y sin franela quien estaba sacando con un mecate del interior de esta residencia un a especie de cajón de color gris, …indicándole que bajara del techo de la vivienda acatando la indicación….seguidamente logro observar el objeto que estaba sustrayendo esta persona, un cajón de color gris el cual tenía adherido dos cornetas de sonido marca PIONEER, dos bajos de sonido marca PREMIER y una planta de sonido marca BOSS, anudados alrededor con un mecate de color amarillo…quedando identificado el ciudadano como Correa Sepulvera Luis Gregorio…”
Así miso la Denuncia interpuesta por el ciudadano Verbel Gelves Luis Fernando de fecha 16-08-2006, donde señala: “…yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando despierto escucho unos ruidos, estaban dos patrullas frente a mi casa con una persona detenida, un policía me informa que esta persona estaba sustrayendo mis pertenencias, y al verificar el garaje me percato de que la parte del techo estaba forzada y había sacado de mi vehículo el equipo de sonido, un cajón con unas cornetas, unos bajos y una planta de sonido…”
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el delito de de Hurto con Escalamiento y en Nocturnidad previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Luis Fernando Verbel Gelves; en cuanto a la posible pena a imponer se presume el peligro de fuga; ahora bien si bien es cierto están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; mas no es menos cierto que a criterio de quien aquí decide con una medida menos gravosa se puede asegurar las resultas del proceso, como sería la medida establecida en el artículo 256 ordinal 1° referida al Arresto Domiciliario.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Medida de Arresto Domiciliario al imputado: Luis Gregorio Correa Sepúlveda, venezolano, residenciado en esta Ciudad de Punto Fijo en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa N° 08 de color azul con blanco, cerca del Ambulatorio y de la Escuela Rafael Sánchez López Diagonal a la Bodega del Señor Daniel y la Señora Licha, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Correa José Gregorio y Alis Maritza Contreras Sepúlveda; por la presunta comisión del delito de Hurto con Escalamiento y en Nocturnidad previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Luis Fernando Verbel Gelves. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-.
Jueza Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado El Secretaria

Abg. Mariela Morillo