REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000840
ASUNTO : IP11-P-2006-000840


AUTO MEDIANTE EL CUAL ESTE TRIBUNAL NIEGA LA SOLICTUD DE TRASLADO.

Visto que en fecha 21-08-2006, este Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal en funciones de Guardia según resolución 72; recibe escrito de parte del ciudadano Eduardo Antonio Cocho Carrero, titular de la cédula de identidad N°V-1.88.813, mediante el cual solicita ser trasladado al Estado Barinas en vista que su hermano esta delicado de salud; ahora bien éste Juzgado para decidir lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
- En primer lugar según lo previsto en la Resolución 72 donde señala; “…los tribunales de Control que se encuentren de guardia tramitaran asuntos relativos a la fase investigativa…”; después de una minuciosa revisión través del sistema Juris 2000, se evidencia que el asunto signado con nomenclatura J11-S-2001-20 en el cual esta incurso el solicitante Eduardo Antonio Cocho Carrero, es llevado por el tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal; en consecuencia la causa en cuestión se encuentra en fase de Juicio Oral y Publico.
- Aunado a esto no consta en la mencionada solicitud algún documento que acredite el estado de salud del referido ciudadano; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal Segundo de Control extensión Punto Fijo en funciones de Guardia, NIEGA la solicitud realizada por el ciudadano Eduardo Antonio Cocho Carrero. Notifíquese al solicitante.


La Juez Segundo de Control

Secretaria

Abg. Morela Ferrer

Abg. Mariela Morillo