REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000649
ASUNTO : IP11-P-2006-000649


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Kleydis Díaz Marín, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: DARVIN ONOFRE BLANCO CHIRINOS, cédula de identidad N°V- 6.723.270, de 39 años de edad, nacido en fecha 19-07-1967, de profesión VIGILANTE PRIVADO, hijo de CARMEN VICTORIA CHIRINOS DE BLANCO Y LEON ONOFRE BLANCO, domiciliado en EL BARRIO JOSE LEONARDO CHIRINOS, SECTOR EL PAPAGAYO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 05, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Idalmis Josefina Soto.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Meury Leidenz Marín; ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Abreviado.
Posteriormente el ciudadano imputado: Darwin Onofre Blanco Chirinos manifestó lo siguiente: “Ella dice que yo la saque de la casa, yo no lo hice, ella solita hizo su maleta y empezó a irse por parte, el martes se llevo un bolso, luego el viernes dijo que se iba de una vez, desde el sábado por la noche me empecé a quedar con mis hijos, esta semana ella no ha pasado por allá, de paso ella anda en algo feoso, ella me ha pagado mal, a mi me echaron un cuentito que ella se esta viendo con un chofer de una ruta y creo que se esta haciendo real, desde noviembre del año pasado ella a dejado su relación conmigo, yo he hablado con ella para que resolvamos esta situación porque yo no puedo seguir así, luego un día ella vino a la casa a exhibir 04 chupones delante de nuestras hijas, yo le dije que ella no respeta a nuestras hijas, ella cargo con una maquina de coser, un aparato de música, etc, ella tiene alguna concha por ahí, ella se declaro mujer de la calle, por que se la pasa allá, ella y yo acordamos realizar una terapia, yo solo le di una bofetada porque le conseguí un frasco de brujería, pero yo nunca le he dado golpes.”
Seguidamente la Defensa representada en este acto por el ABG. MOISES MEDINA LA CONCHA, manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el fecha 27 de Marzo de 2006 la ciudadana Idalmis Soto, interpone denuncia por ante loa fiscalía Décima quinta del Ministerio Publico en contra del ciudadano Darwin Blanco por maltrato físico y verbal , posteriormente se da inicio a la investigación por uno de los delitos contenidos contra la violencia a la mujer y la familia. En fecha 03 de mayo 2006, la ciudadana Idalmis Soto realiza entrevista en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y señala: “… yo me encontraba en mi casa cuando llega mi esposo de nombre Darwin Onofre y me golpeo en varias partes del cuerpo motivado a que el piensa que yo lo estoy engañando..¿en que parte del cuerpo resultó lesionada ¿ en la cara, en los brazos, en la parte de las costillas derecha, en el hombro derecho y en el estomago…” así mismo constancia médica expedida por el médico forense Belkis Medina donde señala: hematoma en mucosa oral (labio superior e inferior) excoriaciones superficiales en mejilla izquierda, hematoma en región sub. Axilar derecha, carácter leve tiempo de curación siete días.; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, el ciudadano a manifestado en la sala de audiencia que tiene su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 39 ordinal 9° de la ley Orgánica sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia referida a la prohibición de agredir física y verbalmente a la ciudadana Idalmis Soto..

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado DARVIN ONOFRE BLANCO CHIRINOS, cédula de identidad N°V- 6.723.270, de 39 años de edad, nacido en fecha 19-07-1967, de profesión VIGILANTE PRIVADO, hijo de CARMEN VICTORIA CHIRINOS DE BLANCO Y LEON ONOFRE BLANCO, domiciliado en EL BARRIO JOSE LEONARDO CHIRINOS, SECTOR EL PAPAGAYO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 05, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Idalmis Josefina Soto; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 39 ordinal 9° de la ley Orgánica sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia referida a la prohibición de agredir física y verbalmente a la ciudadana Idalmis Soto.
Se ordena la tramitación por el Procedimiento Abreviado. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo