REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000763
ASUNTO : IP11-P-2006-000763


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Cruz Alexander Morales Nieves; mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo llamrse: Adolfo Ruiz, de Nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha: 24-11-1972, Indocumentado, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Grado, domiciliado en el Sector Creolandia, Calle Concreto, Barrio Cardonal, Casa SN, cerca del Llenamiento de Gas, de profesión u oficio: Vendedor, hijo de Trinidad Ruiz y Adolfo Rivera; solicitando le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente Víctor Alfonso Lindarte.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Sexto abogado Cruz Alexander Morales, ratifica su solicitud en todas y cada unas de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano: Adolfo Ruiz manifestó lo siguiente: ”El muchacho me llamó, se formó una discusión, habían unos desconocidos, no se que fue lo que pasó, dicen que yo lo apuñalé, pero en ningún momento tuve una rama en la mano, el tío de él es el que dice que yo tendía un arma, pero yo no tenía nada.”
Posteriormente el Fiscal del Ministerio Público realizó algunas preguntas: ¿Conoce a la persona que lo denuncia? El todo tiempo está con una envidia en el mercado. ¿Vio a la persona herida? No. ¿Por qué le dicen Colombia? Por que dicen que por que y que soy Colombiano, yo me saqué la cédula hace años en el Táchira, tenía 10 o 12 años cuando me la saqué, no me recuerdo el número. ¿Dónde viven sus padres? En el estado Táchira, mi mamá era Colombiana. ¿Con quien vive aquí? Solo, ya tengo nueve años que se me perdió la cedula. ¿Por qué no se ha vuelto a sacar la cédula? He ido pero me dicen que no pueden, que la debo sacar en donde la saqué la primera vez. ¿Por qué la saca en la D.I.E.X. y no en la O.N.I.D.E.X? Yo la saco en la que está por la Iglesia. ¿Ha estado detenido antes? Si, pero me soltaron rápido. ¿Dónde sacó su Partida de Nacimiento? En Táchira, en el Puesto Policial que está en la Fría. ¿Quién vive en la Fía? Tenía un solo familiar pero se fue para Colombia. ¿Con que nombre aparece en su cédula? Adolfo Ruíz.
De seguidas la Defensa representada en este acto por el Abg. Moisés Medina La Concha señaló lo siguiente: “Debo hacer una observación relacionada con la solicitud efectuada por el Ministerio Público, toda vez que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una constancia médica donde se establece que la víctima sufrió una herida pulso penetrante, pero no se evidencia el arma que se utilizó para ello, además de ello no hay suficientes elementos de convicción para determinar que mi defendido es el autor del hecho punible, en el caso que nos ocupa hay una forma pertinaz y fuerte por parte de la Representación Fiscal atinente a la manera como este ha querido convencer al juez que él es Colombiano, la víctima le informó a su tío que lo había hecho “El Colombiano”, esto no está acreditado, no hay peligro de fuga, la víctima ha manifestado que conoce desde hace tiempo a mi defendido pues ambos venden bisutería en el Mercado y que efectivamente vive en esta ciudad, ello consta en actas policiales, y como quiera que la pena a imponer en el caso que nos ocupa es baja tal y como lo manifestó el Ministerio Público es por lo que solicito de conformidad con el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y el Principio de Presunción de Inocencia el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Presentación Periódica por ante el Tribunal del hoy imputado.”
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: -En el acta Policial de fecha 28-07-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…cuando se me acerca tres ciudadanos donde uno de ellos me informa que un ciudadano apodado EL COLOMBIANO le había propiciado una puñalada notando que el mismo tenía un punto de sangre en el tórax,….mientras que dos de ellos quien dijo ser familiar del herido a quien le identifique como Orlando Jesús Pérez Lindarte…me informó que el agresor vestía un pantalón de color blanco tipo jeans y una franela de color amarilla con gorra tipo pelotero de color blanco y que había tomado como rumbo…hacia la calle Ecuador con Altagracia, logrando visualizarlo en las adyacencias del Comercial Traki…informándolo acerca de su aprehensión e imponiéndolo a cerca de sus derechos….manifestando no poseer cédula de identidad y dijo llamarse Adolfo Ruiz…”
-Así mismo de denuncia N° 348 de fecha 28-07-2006, interpuesta por el ciudadano Orlando Jesús Pérez donde señala: “…el día 28-07-206 como a las 2:30 de la tarde estaba mi sobrino Víctor Alfonso Lindarte vendiendo cocosete, en el mercado municipal, estaba hablando con otro tipo que le llaman Adolfo Ruiz que le dicen el Colombiano, y decía que iba a sacar a mi sobrino del paso, y mi sobrino le dijo que le pagara los reales que le debía y el dijo que no le iba a pagar nada…luego llegan al puesto donde yo trabajo y me dicen que el Colombiano había cortado a mi sobrino y luego mi sobrino me enseño en la boca del estomago que el colombiano lo había puñaliado, salí a buscar al colombiano y unos policías en una moto lo agarraron en la calle Altagracia con Ecuador frente a Traki…”
Constancia Médica expedida por las médicos de la sala de emergencia del Hospital Dr.: Rafael Calles Sierra de esta ciudad donde deja constancia que el ciudadano Víctor Alfonso Lindarte, de 17 años de edad, ingreso con diagnostico al referido centro hospitalario con Trauma leracico penetrante complicado con Neumotorax izquierdo.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autor o participe del hecho punible; consistente en el delito de Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente Víctor Alfonso Lindarte. Así mismo se presume el peligro fuga y de obstaculización en las investigaciones, por cuanto el ciudadano quien dice llamarse Adolfo Ruiz es indocumentado, en consecuencia podría fácilmente evadir el proceso, en virtud que no se puede acreditar su verdadera identidad; de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: Adolfo Ruiz.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano quien dijo llamarse: Adolfo Ruiz, de Nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha: 24-11-1972, Indocumentado, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Grado, domiciliado en el Sector Creolandia, Calle Concreto, Barrio Cardonal, Casa SN, cerca del Llenamiento de Gas, de profesión u oficio: Vendedor, hijo de Trinidad Ruiz y Adolfo Rivera; por la presunta comisión de Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente Víctor Alfonso Lindarte. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria

Abg. Mariela Morillo