REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000200
ASUNTO : IP11-P-2006-000200
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 01 de Junio de 2005, la abogada Lissett Verónica Calzadilla Parraga, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito mediante el cual expuso que ese Despacho decretó el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana Daisy Coromoto Jordán González.
Expuso el representante de la vindicta pública que decretaba el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman la presente investigación instruida por la comisión del delito ya señalado, cometido en perjuicio de la ciudadana Daisy Coromoto Jordán González, por personas desconocidas, por cuanto no existen elementos de convicción para el ejercicio de alguna acción penal, ni para proseguir la misma, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° ejusdem y con el artículo 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación, sin en ulterior oportunidad surgen otros de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura, o cuando así lo solicite la víctima.
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”
Decretado como fue el ARCHIVO FISCAL por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la presente causa, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal ordena el archivo de las presentes actuaciones en perjuicio de la ciudadana DAISY COROMOTO JORDÁN GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.752.636, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la avenida 14, número 06-60, Comunidad Cardón Punto Fijo Estado Falcón. Se ordena notificar el presente auto. Cúmplase.
El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo.
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