REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000310
ASUNTO : IP11-P-2006-000310

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES

En fecha 29 de Julio de 2005, la abogada Lissett Verónica Calzadilla Parraga, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito mediante el cual expuso que ese Despacho decretó el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES a favor del ciudadano JOVANNY URBINA AMAYA.

Expuso el representante de la vindicta pública que decretaba el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman la presente investigación instruida por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancioando en el artículo 455 ordinal 3 y 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULIMA DEL VALLE GUANIPA DE MORALES, por personas desconocidas, por cuanto no existen elementos de convicción para el ejercicio de alguna acción penal, ni para proseguir la misma, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° ejusdem y con el artículo 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación, sin en ulterior oportunidad surgen otros de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura, o cuando así lo solicite la víctima.

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”

Decretado como fue el ARCHIVO FISCAL por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la presente causa a favor del ciudadano YOVANNY URBINA AMAYA, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 y 4 del Código Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal ordena el archivo de las presentes actuaciones que se instruyen al ciudadano YOVANNY URBINA AMAYA, de quien no aparecen registro de sus datos personales. Se ordena notificar el presente auto. Cúmplase.

El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo.