REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000436
ASUNTO : IP11-P-2006-000436


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Causa Nro. IP11-P-2006-000436
Juez Profesional: Abg. Kevin E. Villalobos M.
Secretario: Abg. Yamil Richani.

Ministerio Público: Abg. Kleidys Diaz Marin, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.
Acusado: Hugo Glie Maldonado
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano.

Víctima: El estado Venezolano.


II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Expuso el representante de la vindicta pública que la presente causa se originó en fecha 16 de Abril de 2006, cuando siendo las 1:45 de la tarde, funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 02 se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector universitario de esta ciudad cuando avistaron a un ciudadano que vestía una bermuda de jeans azul y sin camisa quien al notar la comisión policial emprendió veloz huida, logrando los funcionarios actuantes darle alcance en un terreno baldío, al practicarle la respectiva inspección corporal le incautaron un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, pavón negro, calibre 7,65 sin la debida permisología para su porte.

IV
ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Formulada la acusación por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano GLIEN SISOY MALDONADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuanta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

Asimismo, se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público.

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano GLIEN SISOY CUBA MALDONADO quien dijo llamarse como quedo escrito, C.I: 14.226.316, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-01-78, de profesión COMERCIANTE Hijo de ADELINA CUBA Y GLIEN SISOY CUBA, domiciliado en PUEBLO NUEVO, VIA EL VINCULO, CASA N° 30; ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano; por consiguiente, se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del referido ciudadano.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa, a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control


El Secretario,
Abg. Jamil Richani