REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000246
ASUNTO : IJ11-X-2005-000019

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 02 del presente mes y año se difirió la Audiencia Preliminar en la presente causa que se instruye al ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ, debido a la incomparecencia de éste a la convocatoria efectuada por este tribunal a la audiencia preliminar.

Asimismo se puede constatar en autos que dicho acto se ha diferido por incomparecencia del imputado en fecha 25-01-05, 26-04-06, 16-06-06, 21-09-05, 25-10-05, 06-12-05, 08-02-06, 17-04-06 y 02 de Agosto de 2006.

Por otro lado, de la revisión del sistema Iuris 2000, se observa que en fecha 19-10-2003, este Tribunal impuso al ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ, las medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de participar en manifestaciones políticas.

Puede constatarse que el precitado ciudadano no se presenta desde el 17 de Noviembre de 2004, fecha desde la cual ha incumplido de manera deliberada con la medida cautelar sustitutiva de presentación que le impusiera este Tribunal.

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
...omisis...
.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

En relación a esta norma, sostiene el insigne maestro Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, lo siguiente:
“Cuando este artículo se refiere al incumplimiento de medidas cautelares, se está haciendo mención obviamente al incumplimiento injustificado, por parte del imputado, de las medidas sustitutivas de la prisión provisional…”
“…de tal suerte, los incumplimientos a que se refiere este artículo, deben contemplarse con arreglo al numeral 4 del artículo 251, es decir, deben considerarse formas de conductas impropias del imputado en el proceso, asimilables al peligro de fuga y por tanto deberá ordenarse su aprehensión…”

En el presente caso, el incumplimiento de la medida cautelare sustitutiva de libertad, se verificó en la presente causa; ello deviene de que el acusado no se ha presentado desde el 17-11-04 (fecha de la ultima presentación), lo cual puede constatarse a través del sistema iuris.

Ante la verificación en autos, del supuesto que contiene la norma antes transcrita, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-09-62, titular de la cédula de identidad Nro. 7.522.736, residenciado en Zarabón, avenida 03, casa Nro. 1-A Estado Falcón; y se acuerda librar Orden de Aprehensión en su contra, para que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal a fin de imponerlo de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión con oficio a todos los cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase


El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo