REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000054
ASUNTO : IP11-S-2004-000054

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

En fecha 13 de Julio de 2006, el abogado ROMER ANGEL LEAL DURAN, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito mediante el cual acusó formalmente al ciudadano JORYOEL HUMBERTO PRIETO BELLO, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el ARCHIVO FISCAL a favor de los ciudadanos EDIXON GARCIA HURTADO, JOHAN ALEXANDER ROSILLO y CARLOS EMILIO JIMENEZ ARCAYA.

Expuso el representante de la vindicta pública que si bien es cierto se evidencia del contenido del acta policial de fecha 26-01-2004, que los funcionarios policiales le indicaron al conductor del vehículo se estacionara hacia el costado derecho de la avenida, por lo que procedieron a ordenarle a los ocupantes que desbordaran de la unidad automotora, por lo que al hacer acto de presencia en la parte externa del vehículo observaron que dentro del mismo se encontraban cuatro ciudadanos entre ellos EDIXON GARCIA HURTADO, JOHAN ALEXANDER ROSILLO y CARLOS EMILIO JIMENEZ ARCAYA, como ocupantes del vehículo, que posteriormente fueron objeto de revisión por parte de los funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en dicho vehículo una pistola calibre 380 con su respectiva caserina y seis proyectiles sin percutir, a través de las investigaciones realizadas se recabo experticia de reconocimiento legal, siendo insuficiente los medios probatorios recabados para proceder a interponer acusación en contra de alguno de estos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano.

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”

Decretado como fue el ARCHIVO FISCAL por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a favor de los ciudadanos EDIXON GARCIA HURTADO, JOHAN ALEXANDER ROSILLO y CARLOS EMILIO JIMENEZ ARCAYA, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código orgánico Procesal Penal decreta el cese de las medidas de coerción personal a los ciudadanos CARLOS EMILIO JIMENEZ ARCAYA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.934.734, de 24 años de edad, nacido el 03 de Junio de 1.982, Obrero, domiciliado en la Calle Cuba, casa N° 29, Punto Fijo, Estado Falcón, EDIXSON GARCIA HURTADO, venezolano, de 29 años de edad, Mecánico y labora como Taxista, titular de la cédula de identidad N° 11.768.144 y domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, sector 02, Calle 12, Casa N° 07, Punto Fijo, Estado Falcón y JOHAN ALEXANDER ROSILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.385.536, de 21 años de edad, nacido el 03 de Agosto de 1.982, Obrero, domiciliado en la Calle Cuba, casa N° 12-41, Punto Fijo, Estado Falcón. Se ordena notificar el presente auto. Cúmplase.

El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo.