REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000067
ASUNTO : IJ11-S-2001-000067

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL ARCHIVO
JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES

En fecha 25 de Abril de 2001, se efectuó audiencia oral de presentación del ciudadano OSCAR EDECIO VARGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de Crimelia Petit Sangronis, imponiéndose las medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal y la prohibición de comunicarse con la víctima, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de Noviembre de 2001, este Tribunal previa solicitud de la defensa acordó conforme artículo 273 (hoy 264) del Código Orgánico Procesal Penal, la ampliación de la medida de presentación, ampliándose la obligación al imputado de presentarse cada tres (03) meses por ante este Tribunal.

En fecha 28 de Octubre de 2001, el abogado Ramón Antonio Navas solicitó al Tribunal la fijación de un plazo prudencial a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación.

En fecha 29 de Octubre de 2001, este Tribunal actuando conforme al artículo 321 del Código Orgánico Procesal penal fijó un plazo de treinta (30) días para que la representación fiscal presentara un acto conclusivo en la presente causa.

Revisadas las actuaciones, se observa que hasta la presente fecha el Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo y tampoco solicitó la prorroga del plazo prudencial.

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente: “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.”

En el presente caso, quedó establecido que el lapso prudencial de treinta (30) días acordado por el Tribunal se venció sin que el Ministerio Público se pronunciara por un acto conclusivo en la presente causa; debiéndose señalar además que no solicitó el lapso de prórroga respectivo al cual se refiere la precitada norma.

En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo dispuesto en la norma in comento, es decir, a decretar el archivo judicial de las presentes de actuaciones ordenándose por consiguiente, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal que le fueron impuestas al ciudadano Oscar Edecio Vargas Medina.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa que se instruye al ciudadano OSCAR EDECIO VARGAS MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 9.581.098, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, sector Nro. 02, calle 11, casa Nro. 01, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, en perjuicio de la ciudadana Crimelia Petit Sangronis. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo.