REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002271
ASUNTO : IP11-S-2004-002271
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL CAMBIO DEL LUGAR DE LAS PRESENTACIONES
Mediante escrito consignado a través de la Oficina del Alguacilazgo por el abogado LUISARTURO SOUFFORT MOZZICATO, el ciudadano JOSE ENRIQUE VELAZQUEZ LUNAR, en su condición de imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo en Grado de Encubridor y Resistencia a la Autoridad, solicitó un cambio del lugar de cumplimiento de la obligación de presentación impuesta por este Tribunal.
A tal efecto expuso el solicitante que en fecha 09 de Febrero de 2006, el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, acordó una medida de protección de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 55 y 26 todos de la constitución nacional, en virtud de que esta siendo víctima de amenazas continuas por parte de los sujetos que presuntamente ocasionaron la muerte del ciudadano PASCUAL, causa que se instruye por el Tribunal 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Señaló que posterior a la precitada medida, han continuado las amenazas hacia su integridad física y psíquica, razón por la cual permanece resguardado en la ciudad de Caracas, solicitando finalmente que le sean acordadas las presentaciones por ante los Tribunales de la ciudad de Caracas a fin de cumplir con dicha medida.
En atención a ello, y constatado en autos la situación planteada por el solicitante, en cuanto a la medida de protección acordada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas en fecha 09 de Febrero de 2006 por ser testigo importante en un juicio por el cual ha recibido amenazas en contra de su integridad.
Ahora bien, tomando en cuenta que el precitado ciudadano tiene la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, según decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2005, sobre la base de lo expuesto anteriormente a tenor de lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual autoriza al juez de control a revisar la medida cuando así lo solicite el imputado o aún de oficio, es por lo que este Tribunal, acuerda el cambio solicitado por el imputado y por consiguiente, se acuerda que a partir de la presente fecha, el ciudadano JOSE ENRIQUE VELAZQUEZ LUNAR, debe presentarse cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se acuerda librar el oficio correspondiente a ese despacho y las notificaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La secretaria,
Abg. Mariela Morillo
|