REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 14 de Diciembre del 2006
Años: 196º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: D-000710-2006
DEMANDANTE: MARIA CARLINA DIAZ LANOY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.981.919.
PROCURADOR DEL TRABAJO: Abogada FRANCYIS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 194.556.
DEMANDANDO: MULTIGESTIONES ATACHO, representada en este acto por su Propietaria, Ciudadana YSBELYS KAREM ATACHO ARCAYA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.804.686.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo la Una de la Tarde (01:00 P.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, por la parte Demandante, Ciudadana MARIA CARLINA DIAZ LANOY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.981.919, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada FRANCYIS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 194.556, la parte demandada, la Empresa MULTIGESTIONES ATACHO, Representada por su Propietaria Ciudadana YSBELYS KAREM ATACHO ARCAYA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.804.686, por motivo de Prestaciones Sociales, previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia preliminar fijada en la presente causa signada con el Nº D-000710-2006, llevada por este Juzgado, Verificada la Asistencia. En este acto como ya había sido convenido en audiencia de fecha 19 de Octubre del año 2006, la parte demandante, Empresa MULTIGESTIONES ATACHO, en la persona de su propietaria Ciudadana YSBELYS KAREM ATACHO ARCAYA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.804.686, debidamente asistida por el abogado FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.714, le entrega en este acto, a la parte demandante Ciudadana MARIA CARLINA DIAZ LANOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.981.919, la Cantidad de Bolívares TRECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 340.000,00), debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada FRANCYIS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 194.556. Cumplido como han sido los tres Pagos se procede a la homologación de la presente Transacción. Este Tribunal en vista de que la TRANSACCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA el acuerdo de las partes, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, agréguese copia del Cheque al expediente y en consecuencia se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente Nº D-000710-2006. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma. En el día de hoy Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Una y Diez minutos de la Tarde (01:10 p.m.). Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
PARTE DEMANDANTE
MARIA CARLINA DIAZ LANOY
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
FRANCYIS ALEIDA COLINA VARGAS
PROCURADORA DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA Empresa MULTIGESTIONES ATACHO
Propietaria YSBELYS KAREM ATACHO ARCAYA
LA SECRETARIA,
ABG. WILMEYLA CHIRINO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo Ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. WILMEYLA CHIRINO
Exp. D-000710-2006.-
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