REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 20 de Diciembre del 2006
Años: 196º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
ASUNTO: 6646
DEMANDANTE: FREDIS RAMON VELAZCO PETIT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.587.514.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR ANDRES SMITH VILLAVICENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 83.044.
DEMANDADO: Empresa PROVEEDORES DEL ZULIA C.A “PROZUCA” Representada En este acto por el Ciudadano CESAR DAVID GUERRA AZOCAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.618.637.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.281.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Especial en la presente causa, seguida por el Demandante Ciudadano comparecieron a la misma por la parte Demandante, el Ciudadano FREDIS RAMON VELAZCO PETIT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.587.514, debidamente asistido por su apoderado Judicial abogado VICTOR ANDRES SMITH VILLAVICENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 83.044, por la parte demandada, Empresa PROVEEDORES DEL ZULIA C.A “PROZUCA” Representada en este acto por el Ciudadano CESAR DAVID GUERRA AZOCAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.618.637, debidamente asistido por el abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.281, por motivo de Indemnización por Accidente de Trabajo, previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia Especial en la presente causa signada con el Nº 6646 Ti 4º, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Siendo redistribuida a este Juzgado por la Coordinación Laboral en esta misma fecha. Verificada la Asistencia. En este Acto el demandado Empresa Empresa PROVEEDORES DEL ZULIA C.A “PROZUCA” Representada en este acto por el Ciudadano CESAR DAVID GUERRA AZOCAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.618.637, debidamente asistido por el abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.281, le hace formal entrega al Apoderado Judicial del Demandado abogado VICTOR ANDRES SMITH VILLAVICENCIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.497.476, de Dos (02) Cheques los cuales se anexan en copia al presente expediente, el Primero tiene el Nº 11503692, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Mercantil, Cuenta Corriente Nº 0105-0058-39-1058283324, a nombre de los Ciudadanos FREDIS RAMON VELAZCO PETIT Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.587.514, y el otro Cheque Nº 57503691, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Mercantil, Cuenta Corriente Nº 0105-0058-39-1058283324, a nombre del Abogado VICTOR SMITH, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.497.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.044, los cuales acepta el Abogado y Apoderado del Ciudadano FREDIS RAMON VELAZCO PETIT Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.587.514, Abogado VICTOR ANDRES SMITH VILLAVICENCIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.497.476, de Dos (02) Cheques, el Primero tiene el Nº 11503692, a su entera y cabal satisfacción, debidamente autorizado para ello según Poder APUD ACTA, el cual cursa en el expediente al Folio Ochenta y Cinco (85); Por otra parte Solicitan las partes se levante la Medida de embargo que pesa sobre Créditos a favor de la empresa PROVEEDORES DEL ZULIA C.A “PROZUCA, en la empresa PDVSA PETROLEO S.A. en el centro refinador Paraguana, en Judibana, el cual fue ejecutado en fecha 31/05/2006. Este Tribunal en vista de que la TRANSACCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA el acuerdo de las partes, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Acuerda suspender y levantar la medida de embargo ejecutivo practicado en fecha 31/05/2006, por el Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Falcón y los Taques, por lo que se Ordena Oficiar a la empresa PDVSA PETROLEO S.A, en el centro refinador Paraguana, en Judibana Municipio Los Taques, Estado Falcón a los fines de que sea dejada sin efecto la medida de embargo que pesa sobre los Créditos que existen a favor de la empresa PROVEEDORES DEL ZULIA C.A “PROZUCA y en consecuencia se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente Nº 6646Ti 4º. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma. En el día de hoy Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres y Treinta minutos de la Tarde (03:30 p.m.). Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
VICTOR ANDRES SMITH VILLAVICENCIO
PARTE DEMANDADA
PROVEEDORES DEL ZULIA C.A “PROZUCA” Representada en este acto por el Ciudadano CESAR DAVID GUERRA AZOCAR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WILMEYLA CHIRINOS
Nota: En este mismo acto se cumplió con lo Ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. WILMEYLA CHIRINOS
Exp. 6646 Ti 4º.-
|