REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo Cinco (05) de Diciembre del 2006
Años: 196º Y 148º



DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL HALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DARIO ROMERO, DARIO ROMERO DELGADO y TULIO MARQUEZ URDANETA, debidamente Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 7.780, 51.623 y 22.995 respectivamente.

DEMANDADA: AURA CARMONA.

MOTIVO: INVALIDACION DE SENTENCIA.

ASUNTO: 4262 TI 2°

Corresponde la presente causa a este Juzgado, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, en consecuencia esta Juzgadora se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa. Es por ello que del estudio minucioso del expediente se aprecia que en fecha 11 de Junio de 2004, el profesional del derecho DARIO ROMERO DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora introduce demanda por invalidación de Sentencia, siendo admitida en fecha 12 de Julio de 2004, ordenando la notificación a la parte demandada quedando en esta fecha paralizada la demanda.
En fecha 06 de Abril del 2005, con ocasión de la creación de la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón sede Punto Fijo, la cusa es distribuida correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Juicio y siendo que la causa se encontraba en estado de Audiencia Preliminar declino la Competencia entre los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución. De esta Circunscripción Judicial Laboral. En este orden de ideas observa este Tribunal que la causa ha quedado paralizada por más de Cuatro (04) años. Observa esta Jurisdicente que ha existido una conducta omisiva de la parte actora en impulsar el aparataje Jurisdiccionales en busca de garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta final que es la sentencia; tal inactividad, además, hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural.
En el caso que nos ocupa, la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en la oportunidad procesal, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal para tal fin.
El decaimiento de la Acción no está regulada ni establecida en una Norma Procesal vigente, sin embargo la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social le han dado una interpretación extensiva en sentencias vinculantes y es así que a través de estas jurisprudencia se creó esta figura Procesal para considerar perimido o decaído el interés Procesal, así se ha dejado sentado en jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de Junio del 2001, en sentencia 956 caso Fran Valero González y Milena Portillo, con ponencia del Magistrado Eduardo Cabrera, y la Sala Social de fecha 03 de febrero de 2005 sentencia Nº 779, jurisprudencia ésta que quien aquí juzga invoca.
Con méritos a lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DECAIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE INTERES PROCESAL, que por INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, iintentara la SOCIEDAD MERCANTIL HALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, en contra de la Ciudadana: CARMONA AURA.
NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En Punto Fijo; a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. WILMEYLA CHIRINOS
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,

WILMEYLA CHIRINOS

MMS/edicta