REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo Siete (07) de Diciembre del 2006
Años: 196º Y 147º
ASUNTO: 6803 TI 2°
DEMANDANTE: JOHVANY CESPEDES, OLLARVIDES JHONSON SANCHEZ MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.478.128, V- 9.589.118, V-9.583.793 en su orden y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, LISBETH DIAZ, FREDDY GOITIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 60.212, 64.360 y 53.281.
DEMANDADA: ACOFESA Y PDVSA PETROLEO Y GAS S.A.
MOTIVO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Recibido el presente expediente según distribución realizada en fecha 06 de Abril del año 2005, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y de la revisión minuciosa de las actas que integran el presente expediente se evidencia que el mismo se encuentra paralizado, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 27 de Julio de 2006, según Oficio Nº CJ-06-2582, Tomando Posesión del Cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Cede en Punto Fijo, en fecha 07 de Agosto de 2006. En consecuencia está juzgadora se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.
Es por ello que del estudio minucioso del presente expediente se observa que en fecha 26 de Febrero del año 2004, los ciudadanos JOHVANY CESPEDES, OLLARVIDES JHONSON SANCHEZ MANUEL, introdujeron demanda por DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en contra de las empresas ACOFESA Y PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., la misma fue admitida en fecha, 08 de Marzo del año 2004, ordenándose la notificación de la parte demandada como al Procurador General de la República.
En Fecha, 01 de Noviembre del 2004, el apoderado Judicial de la parte accionante diligencia el expediente y solicita sea fijada audiencia conciliatoria, siendo en esta fecha la ultima actuación de la parte solicitante.
En fecha 06 de Abril de 2005, con ocasión de la creación de la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón sede Punto Fijo la causa es distribuida entre los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, recayendo la misma en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón.
En fecha 17 de m de 2006, el apoderado Judicial de la Parte actora solicita a este Tribunales aboque al conocimiento de la causa.
Ahora bien observa esta operadora de Justicia que la presente causa estuvo paralizada por mas de Un año, pues desde la diligencia realizada el 01 de Noviembre de 2004, hasta la presente fecha ha excedido el lapso establecido en el artículo 201 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la Perención de la Instancia.
En este orden de ideas aprecia este tribunal que la institución de perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; y siendo que la Perención de la Instancia es de eminente orden Público esta debe ser declarada por el Juez en cualquier estado de la causa, en el caso que nos ocupa se ha producido el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad tanto de las partes como del Juzgador por más de un año, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción del Proceso. Así ha sido reiterada la Jurisprudencia patria en afirmar que la Perención aplicable en materia Laboral –en los casos donde haya entrado en vigencia la Ley Procesal del Trabajo- será establecido en el artículo 201 eiusdem, dado que la misma se encuentra expresamente establecida en la Ley Especial”
No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 12 de julio del año 2.006, con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, estableció que (…omisis…) En tal sentido, el criteri Jurisprudencial sostenido por esta Sala en Sentencia N° 1800 del 13 de Diciembre de 2005, que a su vez ratifica las decisiones (S.C.S Sent N° 825 del 28-07-05, Sent N° 118 del 15-03-05, Sent N° 106 del 03-03-05, Sent N° 75 del 01-03-05 y Sent N° 05 del 03-02-05, entre otras) donde se armoniza el contenido y alcance del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los postulados Constitucionales imperantes, debe constituir el marco doctrinal aplicable para el caso in comento. Razón por la cual quien aquí juzga invoca.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de oficio PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por Conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo siguen los Ciudadanos JOHVANY CESPEDES, OLLARVIDES JHONSON SANCHEZ MANUEL GIL LUGO MONICA DEL VALLE, en contra de las empresas ACOFESA Y PDVSA PETROLEO Y GAS S.A.. SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen las partes de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Notifíquese a las Partes, una vez que conste en autos la notificación de las partes comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la Naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los siete (07) días del Mes de Diciembre de 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. WILMEYLA CHIRINOS
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
WILMEYLA CHIRINOS
MMS/edicta
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