REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo Ocho (08) de Diciembre del 2006
Años: 196º Y 147º
ASUNTO: 6958 TI 2°
DEMANDANTE: GOMEZ EUFRACIO MELECIO Y TALAVERA ABRAHAN JOSE, OLLARVIDES JHONSON SANCHEZ MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-536.220 y V3.362.898, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, LISBETH DIAZ, FREDDY GOITIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 60.212, 64.360 y 53.281.

DEMANDADA: MOTO NAVE SUM EXPRESS

MOTIVO: DERECHOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Habiendo corresponde la presente causa a este Juzgado, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 27 de Julio de 2006, según Oficio Nº CJ-06-2582, Tomando Posesión del Cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Cede en Punto Fijo, en fecha 07 de Agosto de 2006. En consecuencia está juzgadora se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.
Del estudio minucioso presente asunto se observa que en fecha 05 de Noviembre de 2004, los ciudadanos GOMEZ EUFRACIO MELECIO Y TALAVERA ABRAHAN JOSE, OLLARVIDES JHONSON SANCHEZ MANUEL, introdujeron demanda por DERECHOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en contra de las empresas MOTO NAVE SUM EXPRESS, la misma fue admitida en fecha, 17 DE Noviembre del año 2004, ordenándose la notificación de las partes quedando desde esta misma fecha paralizada.
En fecha 06 de Abril de 2005, con ocasión de la creación de la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón sede Punto Fijo la causa es distribuida entre los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, recayendo la misma en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón.
Ahora bien observa esta operadora de Justicia que en fecha 20 de Septiembre de 2005, la Jueza de este despacho se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación a las partes a su domicilio.
Consta en el expediente diligencia del alguacil comisionado para realizar las notificaciones, donde expone que se traslado a las direcciones indicadas pero no fue posible realizar lo encomendado.
Ahora bien encontrándose la causa mas de dos (02) años paralizada sin que las partes le den impulso al proceso resulta forzoso para esta Jurisdicente declarar la perención de la Instancia establecida en el artículo 201 de la Ley adjetiva Laboral.
La institución de perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; y siendo que la Perención de la Instancia es de eminente orden Público esta debe ser declarada por el Juez en cualquier estado de la causa, en el caso que nos ocupa se ha producido el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad tanto de las partes como del Juzgador por más de un año, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción del Proceso. Asi ha sido reiterada la Jurisprudencia patria en afirmar que la Perención aplicable en materia Laboral –en los casos donde haya entrado en vigencia la Ley Procesal del Trabajo- será establecido en el artículo 201 eiusdem, dado que la misma se encuentra expresamente establecida en la Ley Especial”
Asimismo esta administradora de Justicia acotar que la Perención de la Instancia, es de eminente orden Público que no puede ser relajada por las partes, ni por un auto expreso del Tribunal quien debe declararla una vez consumido el lapso legal sin que las partes impulsen el proceso.
No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 12 de julio del año 2.006, con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, estableció que (…omisis…) En tal sentido, el criteri Jurisprudencial sostenido por esta Sala en Sentencia N° 1800 del 13 de Diciembre de 2005, que a su vez ratifica las decisiones (S.C.S Sent N° 825 del 28-07-05, Sent N° 118 del 15-03-05, Sent N° 106 del 03-03-05, Sent N° 75 del 01-03-05 y Sent N° 05 del 03-02-05, entre otras) donde se armoniza el contenido y alcance del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los postulados Constitucionales imperantes, debe constituir el marco doctrinal aplicable para el caso in comento. Razón por la cual quien aquí juzga invoca.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de oficio PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por DERECHOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, siguen los Ciudadanos GOMEZ EUFRACIO MELECIO Y TALAVERA ABRAHAN JOSE, OLLARVIDES JHONSON SANCHEZ MANUEL, en contra de la empresa MOTO NAVE SUM EXPRESS. SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen las partes de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Notifíquese a las Partes, una vez que conste en autos la notificación de las partes comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la Naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Ocho (08) días del Mes de Diciembre de 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. WILMEYLA CHIRINOS
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,

WILMEYLA CHIRINOS
MMS/edicta