REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 08 de Diciembre del 2006
Años: 196º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: D-000858-2006
DEMANDANTE: ANIELA MARIA GARCIA ZAVALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.647.219.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abg. FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 104.156.
DEMANDANDO: Empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 98.945.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, comparecieron a la misma la Demandante, Ciudadana ANIELA MARIA GARCIA ZAVALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.647.219, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 104.156, por la parte demandada, la Empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, Representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 98.945, por motivo de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia preliminar fijada en la presente causa signada con el Nº D-000829-2006, llevada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Verificada la Asistencia. En este acto la parte demandante Empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, debidamente representada por su Apoderada Judicial abogada AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ, hace entrega de documento poder debidamente Notariado en la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 75, Tomo 119 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria el cual se anexa en copia certificada por secretaria de este Circuito Judicial Laboral, al expediente, así como copia simple de del Registro Mercantil de la Empresa y copia simple de del Registro de Información Fiscal y manifiesta en este acto que no reconoce la Relación Laboral de su representada con la Ciudadana ANIELA MARIA GARCIA ZAVALA, la Parte demandada Ciudadana ANIELA MARIA GARCIA ZAVALA, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, consigna escrito de Pruebas Constante de Tres (03) Folios Con Diecisiete (17) Folio de anexos. Por mediación del Juez, la Parte demandada Empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, Representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 98.945, conviene en pagarle a la parte demandante, Ciudadana ANIELA MARIA GARCIA ZAVALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.647.219, la Cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), el día, Jueves Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), a las Tres de la Tarde (03:00 p.m). con lo cual conviene acepta. Este Tribunal en vista de que la TRANSACCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA el acuerdo de las partes, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y se reserva el envió del presente expediente al archivo definitivo hasta tanto conste en autos la efectiva cancelación del monto antes mediado y transado. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma. En la ciudad de Punto Fijo, a los Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Nueve y Cuarenta de la Mañana (09:40 a.m.). Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
PARTE DEMANDANTE
ANIELA MARIA GARCIA ZAVALA
PROCURADOR DE TRABAJADORES
FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A
AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. D-000858-2006.-
|