REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO; 01 DE DICIEMBRE DE 2.006.-
Vista la demanda de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185, Ordinal 2do. Del Código Civil, presentada por la ciudadana MAGALI JOSEFINA GARCIA DUNO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.489.076, domiciliada en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ , inscrito en el IPSA., bajo el Nro. 55.863, contra el ciudadano SANTOS MOISES RUIZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.486.097, domiciliado en las Velitas Calle 12, Casa Nro 14 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
De un análisis practicados a la demanda y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho o/a disposición expresa de la ley, en consecuencia este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185, ORDINAL 2DO. DEL CÓDIGO CIVIL, presentada por la ciudadana MAGALI JOSEFINA GARCIA DUNO contra el ciudadano SANTOS MOISES RUIZ ESPINOZA. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano SANTOS MOISES RUIZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.486.097, domiciliado en las Velitas Calle 12, Casa Nro 14 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, mediante compulsa, para que comparezca personalmente a la hora de las 10:00 AM., del primer día de despacho siguiente pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos y una vez que conste en autos su citación, para tener lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del procedimiento.- Se le advierte a las partes que vencido el termino anterior, se entenderán emplazadas para que comparezcan personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que se llevara a cabo a la hora de las 10:00 AM., del primer día de despacho siguiente, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, luego de celebrado el primer Acto conciliatorio.- Así mismo, se les hace saber que si en la oportunidad de celebrarse el segundo acto conciliatorio, insiste en su demanda la parte accionante, en horas de despacho fijadas en tablillas por este tribunal de (8: 30 AM., a 3: 30 PM.,) y al quinto (5º) día de despacho siguiente a esa fecha, deberán comparecer por si o por medio de apoderados, al ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA.-
Para la práctica de la citación de la parte demandada, se comisiona suficientemente al Alguacil de este despacho para su practica.=
De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boleta de la Fiscal octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de imponerla sobre el presente procedimiento, y para que ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley.- Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del tribunal para su debido cumplimiento.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YOLIMAR MEJIAS
NOTA: Se formo expediente en una pieza (1) constante _____________________________( ) quedando anotado bajo el Nº_________________.- Se espera que la parte interesada consigne las copias simples del libelo de la demanda; para proceder a librar la citación del demandado en cuanto a la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se espera que el interesado consigne fotocopia simple del libelo y del auto de admisión de la demandada, para luego proveer.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YOLIMAR MEJIAS
R/ml
NOTA: LA SUSCRITA SECRETRARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- YOLIMAR MEJIAS , Hace constar que las copias fotostáticas que anteceden constantes de Dos (02) folios útiles tomados de sus originales que reposan en la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185, Ordinal 2do. Del Código Civil, presentada por la ciudadana MAGALI JOSEFINA GARCIA DUNO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.489.076, domiciliada en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ , inscrito en el IPSA., bajo el Nro. 55.863, contra el ciudadano SANTOS MOISES RUIZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.486.097, domiciliado en las Velitas Calle 12, Casa Nro 14 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón.
Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Coro, 01 de Diciembre de 2.006
LA SECRETARIA
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YOLIMAR MEJIAS
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