REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 14 DE DICIEMBRE DE 2006.
AÑOS: 195° Y 147°

EXPEDIENTE Nº. 13071-03.

SOLICITANTES: BREZHNEV STALÍN LUNAR ACOSTA y BELEN MAYELIN MEDINA ZÁRRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.539.285 y 12.137.699, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Callejón Ampíes Nº 4 A-28.

ABOGADA ASISTENTE: GLORIA ATACHO DE LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38505, del mismo domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, conforme al Artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: BREZHNEV STALÍN LUNAR ACOSTA y BLEN MAYELIN MEDINA ZÁRRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.539.285 y 12.137.699, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Callejón Ampíes Nº 4 A-28, en fecha 11 de Agosto de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiendo conocer este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitiéndose en fecha 12 de Agosto de 2003.
La precitada solicitud se admitió en fecha 12 de Agosto de 2003, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2005, este Tribunal de una revisión efectuada a la presente Separación de Cuerpos, observó que la misma a transcurrido mas de un año sin que las partes solicitarán la conversión en divorcio y dado que en el archivo de este Tribunal existe insuficiencia de espacio, se ordenó su remisión al Registro Principal del Estado Falcón, para su archivo.
En fecha 3 de Marzo de 2006, comparece por ante la Sala de este Tribunal la Abogada GLORIA ATACHO DE LUNA, mediante la cual solicitó al Tribunal que oficiará al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, solicitando el expediente Nº 13071, que fue remitido con Oficio Nº 0820-449, de fecha 08-05-2005.
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2006, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de solicitar el expediente Nº 13071-03, con el Oficio Nº 0820-169, en la misma fecha.
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, constante de Siete (07) folios útiles, avocándose la ciudadana Juez Suplente Especial al conocimiento de la presente causa, ordenando agregar a los autos la solicitud Nº 06, y en espera de que la parte solicite la Conversión en Divorcio en el presente proceso.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2006, este Tribunal con vista a lo solicitado fecha 28 de marzo de 2006, por la Abogado GLORIA ATACHO DE LUNA, en representación del ciudadano BREZHNEV STALIN LUNAR ACOSTA, según poder conferido a la prenombrada abogada, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Abril de 2005, anotado bajo el Nº 08, Tomo 37, que por cuanto ha transcurrido mas de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos de su representado y de su Cónyuge, sin que entre ellos hubiese ocurrido la reconciliación, solicitó que se declarara la Separación de Cuerpos, así mismo pidió que se citara a la ciudadana BELEN MAYELIN MEDINA ZARRAGA. Igualmente este Tribunal tuvo como Apoderada Judicial a la Abogada GLORIA ATACHO DE LUNA, ordenando librar las boletas de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público y a la ciudadana BELEN MAYELIN MEDINA ZARRAGA, a los fines de imponerlas que al Tercer (3er) día de Despacho siguiente de que constarán en autos el resultado de las notificaciones, se proveería lo conducente.
En fecha 06 de Abril de 2006, el Alguacil de este Despacho consignó la Boleta de Notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTRIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, debidamente firmada, agregándola el Tribunal en la misma fecha.
Por auto de fecha 27 de Abril de 2006, este Tribunal ordena agregar a los autos el Escrito de Opinión presentado por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTRIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
En fecha 03 de Mayo de 2006, el Alguacil de este Despacho consignó la Boleta de Notificación de la ciudadana BELEN MAYELIN MEDINA ZARRAGA, no firmada por ella, manifestando que no la pudo localizar los días: 26 y 27 de Abril de 2006, en la Urb. Cruz Verde Sector 7, vereda 4 casa Nº 02, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, agregándola el Tribunal en la misma fecha.
En fecha 11 de Mayo de 2006, comparece por ante la Sala de este Tribunal la Abogada GLORIA ATACHO DE LUNA, Apoderada Judicial del ciudadano BREZHNEV STALÍN LUNAR ACOSTA, solicitando que de este Tribunal ordene librar Un Cartel de Citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, a la Ciuddana BELEN MAYELIN MEDINA ZARRAGA, para que concurriera a darse por citada en el presente proceso, librándolo el Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2006.
En fecha 13 de Julio de 2006, comparece por ante la Sala de este Tribunal la Abogada GLORIA ATACHO DE LUNA, Apoderada Judicial del ciudadano BREZHNEV STALÍN LUNAR ACOSTA, mediante la cual consigna los ejemplares de los periódicos locales “EL FALCONIANO” y “LA PRENSA”, de fecha 10 y 13 de Junio de 2006, agregándolos el Tribunal en fecha 14 de Julio de 2006.
En fecha 26 de Septiembre de 2006, la Secretaria Titular de este Tribunal, dejó constancia que en el día 26-09-2006, siendo la hora de las 11:30 a.m., se trasladó a fijar el Cartel de Citación, en la Urbanización Cruz Verde, Sector 7, vereda 4, casa Nº 02, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, siendo atendida por la ciudadana BELEN MAYELIN MEDINA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 12.137.699.
En fecha 19 de Octubre de 2006, comparece por ante la Sala de este Tribunal la Abogada GLORIA ATACHO DE LUNA, Apoderada Judicial del ciudadano BREZHNEV STALÍN LUNAR ACOSTA, mediante la cual expone que habiendo cumplido con los requisitos del artículos 223 del Código de Procedimiento Civil Vigente y en vista que la ciudadana BELEN MAYERIN MEDINA ZARRAGA, no se dio por citada y habiendo cumplido el plazo legal para hacerlo pido que nombre un Defensor de Oficio.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2006, este Tribunal designó como Defensor de oficio a la Abogada AMANDA MOJICA DE VELARDE, librándosele boleta de Notificación, y entregándosele al Alguacil para su practica.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Despacho consignó la Boleta de Notificación de la Defensora de Oficio Abogada AMANDA MOJICA DE VELARDE, debidamente firmada, agregándola el Tribunal en la misma fecha.
En fecha 20 de Noviembre de 2006, se procedió al ACTO DE JURAMENTACIÓN DE LA DEFENSORA DE OFICIO, Abogada AMANDA MOJICA DE VELARDE, previa juramentación por la ciudadana juez, quien manifestó aceptar el cargo de Defensora de Oficio de la ciudadana BELEN MAYERIN MEDINA ZARRAGA, jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 27 de Noviembre de 2006, este Tribunal con vista a la juramentación de la Defensora de oficio Abogada AMANDA MOJICA DE VELARDE, ordenó librarle boleta de notificación, a los fines de imponerla que una vez que conste en autos el resultado de su notificación, al tercer (3e) día de Despacho siguiente se proveería lo solicitado en auto por el cónyuge ciudadano BREZHNEV STALIN LUNAR ACOSTA, en diligencia de fecha 23 de Marzo de 2006, y acordado por este Tribunal en fecha 04 de Abril de 2006, librándosele la boleta y entregándole al Alguacil de este Tribunal, para su practica.
En fecha 07 de Diciembre de 2006, el Alguacil Suplente de este Despacho consignó la Boleta de Notificación de la Defensora de Oficio Abogada AMANDA MOJICA DE VELARDE, debidamente firmada, agregándola el Tribunal en la misma fecha.
MOTIVA
a.- Que entre los ciudadanos BREZHNEV STALÍN LUNAR ACOSTA y BELEN MAYELIN MEDINA ZÁRRAGA, existe un vínculo matrimonial pre-existente, que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que con la solicitud se acompaña, inserta bajo el Nº 73, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios elaborados durante el año 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 15 de Agosto de 2001.
b.- Declaran los solicitantes, que durante el tiempo que llevaron casados, no han procreados hijos; y que el domicilio conyugal lo establecieron en el Callejón Ampíes Nº 45A-28, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, ni bienes que liquidar.
c.- Declara la solicitante su voluntad de que sea declarado el divorcio.
d.- Presenta Escrito de Opinión la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en la cual no objeta se declare con lugar la solicitud procediéndose a declarar la disolución del vinculo conyugal que los une, de estar de acuerdo ambos cónyuges de autos.
e) Que en virtud de haber surgido desavenencias en el curso de la vida conyugal, han decidido solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El presente caso, regulado por los Artículos del 188., al 196., y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII., del Título IV., del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por el ciudadano Brezhnev Stalín Lunar Acosta, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia DECLARA EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano BREZHNEV STALÍN LUNAR ACOSTA, plenamente identificado en autos, quien contrajo con la ciudadana BELEN MAYELIN MEDINA ZÁRRAGA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 15 de Agosto de 2001, bajo el Nº 73, con la advertencia que una vez ejecutoriada la presente decisión quedará disuelto el vinculo matrimonial cesando la comunidad de bienes, por lo que la oportunidad que estimen conveniente procederán a liquidar la comunidad con la Ley.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año de Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: El anterior dispositivo se dicto y publico en su fecha a la hora de las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro, fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.




ABG/NJCG/ap.
EXP. Nº 13071-03.