REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 15 DE DICIEMBRE DE 2006.
AÑOS: 195º y 147º.

Vista la demanda de DESALOJO, presentada por la ciudadana ADRIANA PIEPOLI CACCAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.180.385, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.102.779, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 111.914, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Edificio Araisa, primer piso, oficina Nª 06, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn, en Contra del Ciudadano ANDREA CACCAVO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª E-82.170.072, de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 literal (a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Este Tribunal del examen efectuado al Libelo de la demanda y los recaudos anexos, evidencia que no es contraria a derecho a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley alguna, y le da entrada, ordena formar expediente hacer las anotaciones en los Libros correspondientes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE. La demanda de DESALOJO, presentada por la ciudadana ADRIANA PIEPOLI CACCAVO, en Contra del Ciudadano ANDREA CACCAVO.-
En consecuencia, este Tribunal, ordena emplazar al Ciudadano ANDREA CACCAVO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª E-82.170.072, domiciliado en la Calle Falcòn, Casa Nª 132, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn, para que sí o por medio de Apoderados comparezca por ante este la Sala de Despacho de este Tribunal, a cualquiera de las horas destinadas para Despachar de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., al Segundo (2do) día de Despacho siguiente de que conste en autos dicha citación que se le ordena, a DAR CONTESTACION A LA DEMANDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese boleta de citación a la parte demandada y entréguesele la misma al Alguacil de este Despacho para su práctica.

En lo que respecta a la MEDIDA solicitada por la parte actora, el Tribunal ordena tramitarla en pieza separada denominado CUADERNO DE MEDIDAS.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de Sesenta y Ocho (68) folios útiles, quedando anotado bajo el N°. __________. Se que la parte interesada consigne las copias necesarias, para luego librar la citación de la parte demandada; abrir el CUADERNO DE MEDIDAS. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.



ABG/NCG/CHF/Ym.