REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 18 DE DICIEMBRE DE 2006.-
AÑOS: 196º Y 147º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: MARIANA PINTO HERNANDEZ, presentada por la Ciudadana: AYDE COROMOTO HERNANDEZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.104.771, domiciliada en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio JOSE LUIS LUGO CALDERA, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 82.893.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE; la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: MARIANA PINTO HERNANDEZ, presentada por la Ciudadana: AYDE COROMOTO HERNANDEZ DE PINTO.-
Ahora bien, expone la solicitante: Que consta en Acta de nacimiento signada con el Nº 69, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Ciénega, Municipio Zamora del Estado Falcón; que es el caso que en la oportunidad de asentar dicha Acta de nacimiento, por error involuntario de los funcionarios encargados de levantar la respectiva Acta, se asentó en la misma el nombre de la solicitante como HAYDE COROMOTO. Siendo lo correcto AYDE COROMOTO.- Que solicita la Rectificación de Partida de nacimiento de conformidad con lo previsto en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación de la acta de Nacimiento de la Ciudadana: MARIANA, en cuanto al nombre de su Progenitora que es: AYDE COROMOTO.-
En consecuencia, se ORDENA al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON y al REGISTRO CIVIL, SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL LA CIENEGA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, CHIRINO; corregir la indicada acta de nacimiento de la Ciudadana MARIANA PINTO HERNANDEZ, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 69, correspondiente al Año 1.981, en cuanto al nombre de su Progenitora que es: AYDE COROMOTO.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, en fecha Ut-supra.- AÑOS. 196º Y 147º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Se libraron los Oficios Nros____________y__________, a las Autoridades indicadas en la decisión anterior.- (Carmen).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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