REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 18 DE DICIEMBRE DE 2.006.-

AÑOS: 196º Y 147º
Visto el escrito de Reforma de demanda, presentada por la Ciudadana: YNIRIDA GUADALUPE SANCHEZ BONIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la cèdula de identidad No V-9.513.800, y con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcòn, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cèdula de identidad Nro. 12.176.051, inscrito debidamente por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.495. Agréguese a los autos constante de Dos (2) folios útiles.-
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que se evidencia del contenido de la Reforma que están llenos los extremos exigidos por la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 341 y 343 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE LA PRESENTE REFORMA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÒN seguido por la Ciudadana: YNIRIDA GUADALUPE SANCHEZ BONIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la cèdula de identidad No V-9.513.800, y con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcòn, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cèdula de identidad Nro. 12.176.051, Abogado en ejercicio, inscrito debidamente por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.495, y de este mismo domicilio en contra de la Ciudadana: MARIBEL FELIPE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cèdula de identidad No V-9.510.695, y con este domicilio.-
En consecuencia, DECRETA LA INTIMACION, de la Ciudadana: MARIBEL FELIPE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cèdula de identidad No V-9.510.695, y con este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de apoderados Judiciales, en horas de despacho fijadas en tablilla comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m), y dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el resultado de su intimación, a los fines de que PAGUE a la intimante YNIRIDA GUADALUPE SANCHEZ BONIEL, la cantidad de VEINTE MILLONES OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.080.944,oo) discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.300.000, oo), por concepto del monto del capital adeudado.
SEGUNDO: Los intereses moratorios a los que se sustrae el articulo 456 ordinal 2 del Código de Comercio, que representa el cinco (5%) por ciento anual, lo cual representa un cero cuatrocientos Dieciséis (0.416%), por ciento mensual , que por tres (3) mes de mora, representa un (1.248%) sobre la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.300.000,oo) que representa el monto de la letra de cambio, asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 190.944,oo)
TERCERO: Se intime al pago de los Honorarios Profesionales, que de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, los cuales representan el 25% del monto total intimado es decir de (Bs. 15.490.944,oo) ascendiendo a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.825.000,oo), así como además al pago de las costas procesales
CUARTO: La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.590.000,oo) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES y COSTAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en Un Veinticinco por ciento (Bs. 25%) y Un Cinco por Ciento (5%), del capital adeudado, discriminados así:
A) La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.3.835.000, oo) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%).-
B) La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (765.000, oo) por concepto de Costas, calculados en un Cinco por Ciento (5%).-
Se informe así mismo, en atención a lo expresado por el artículo 647 infine, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que dentro de las mismas horas, y en el mismo plazo de Diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la intimación, en vez de pagar podrá optar por hacer oposición al decreto intimatorio, quedando sin efecto el mismo y de seguidas, en cualquiera de las horas destinadas por el Tribunal para despachar, dentro de los Cinco (5) días de despacho siguiente, a su Oposición, se llevará a cabo el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, siguiendo el procedimiento por los trámites ordinarios, y en caso de no pagar o de no hacer oposición en el lapso establecido, se procederá a la EJECUCION FORZOSA DEL DECRETO INTIMATORIO.
Compulsese Copia Certificada del libelo de la demanda y decreto intimatorio, a los fines de cumplir con la citación ordenada.-
A los fines de obtener las respectivas copias certificadas del escrito de demanda y del decreto intimatorio, se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Despacho, Ciudadana Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.736.460, para que las certifique, previa confrontación con sus originales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el desglose de la Letra de Cambio para que sea resguardada por Secretaria y en su lugar dejar copias fotostáticas.-
En lo que respecta a la MEDIDA solicitada por la parte actora, el Tribunal ordena tramitarla en pieza denominado CUADERNO DE MEDIDAS.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE
NOTA: Se agregó a los autos escrito de reforma constante de Dos (2) folios útiles. Se espera que la parte interesada consigne copias fotostáticas para librar compulsa de Intimación a la parte intimada, así como copia de todo el expediente, para abrir el CUADERNO DE MEDIDAS. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE