REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


UZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTAN CIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 19 DE DICIEMBRE DE 2006.
AÑOS: 195° y 146°.

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de Diciembre de 2006, por el ciudadano RAMON RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.436.960, asistido por la abogada en ejercicio ELINDA PRIETO CARDENAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 121.102, en la cual exponen:

“Por medio del presente declaro que desisto del presente procedimiento amparado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicito formalmente ante este digno despacho, se haga el desglose del expediente Nro. 13994-06, en la cual soy parte actora y me sea entregada la Letra de Cambio original que fue allí consignada en fecha 27 de Noviembre del año en curso, así como también el calculo hecho por el contador OMAR CAPIELO en fecha 10 de Octubre del presente año, el cual se especifica en monto total de los intereses adeudados”. Es todo

En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
• PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento de la presente Acción, formulado por la parte actora en el presente juicio, como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
• SEGUNDO: Se acuerda el desglose de la Letra de Cambio original que riela al folio Treinta y Dos (32) así como el desglose de los Cálculos de Intereses, efectuados por el contador OMAR CAPIELO que riela a los folios 33 al 37 , dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos, autorizándose a la Secretaria de este Tribunal ciudadana Abg. CECILIA HANSEN, titular de la Cédula de Identidad No.12.736.460, para que certifique dicha copia las confronte con sus originales de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
• TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
• CUARTO: Se declara terminado el presente juicio
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: Se espera que la parte interesada consigne los medios necesarios para proveer con relación al desglose respectivo. Se dejo Copia Certificada de la presente decisión, en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro.-Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN




Exp Nro. 13.994-06
R/Mariamelys


NOTA: LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ABG. CECILIA HANSEN, Titular de la Cédula de Identidad Nro.12.736.460, HACE constar que las copia que anteceden constante de Dos (02) Folios útiles que reposan en el Expediente Nro.-13.994-06
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Seguido: RAMON RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ
Contra: JOSE ANTONIO LEAL
Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Coro, 19 de Diciembre de 2.006.-
LA SECRETARIA
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ABG. CECILIA HANSEN





R/ml