REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO; 19 DE DICIEMBRE DE 2.006.-
Años: 196º y 147º
Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: VICTOR SEGUNDO CASTEJON Y ADELAIDA ROSA RAMOS, ambos venezolanos, mayores de edad, el primero Chofer y con domicilio en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcòn y la segunda Obrera, domiciliada en Agua Larga Parroquia Agua Larga Municipio Federación del Estado Falcòn, jurídicamente hábiles y titulares de las cedulas de Identidad Nro: V-6.723.884 y 6.675.173, ambos cónyuges entre si, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio AMIR MAHMUD, inpreabogado No 38.208.- Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
Este Tribunal de un análisis practicado a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ADMITE la solicitud de Divorcio 185-A. presentada por los Ciudadanos: VICTOR SEGUNDO CASTEJON Y ADELAIDA ROSA RAMOS.-
En consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil Suplente de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria de este Tribunal, ABG. CECILIA HANSEN, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.736.460, quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: Se admitió la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro.________Se libró Boleta de notificación a la Fiscal octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN
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