REPUBLICA BOLIVARAIANA D EVENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 20 DE DICIEMBRE DE 2006.
AÑOS: 195 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.916-2006.-

DEMANDANTE: VICTOR SIERRRA QUINTERO, administrador de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SIERRA C.A.

APODERADO JUDICIAL: JHON DAVALO BERNAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.828..-

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL VIMECA C.A., representada por el ciudadano PEDRO JOSE VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.109.806, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.
Observa el tribunal, que en fecha 4 de agosto de 2006, el tribunal admitió la presente demanda y ordenó la intimación del demandado, dejándose nota en la cual: “Se espera que la parte interesada, consigne las copias del libelo de la demanda, para proceder a la intimación del demandado”.
Ahora bien, se observa que desde el 4 de agosto de 2006 hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días, para que el actor consignara copias simples y los emolumentos, para el que el tribunal librara la intimación del demandado, contraviniendo lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al no cumplir con las exigencias del mismo para lograr la intimación del demandado dentro del plazo establecido, ya que son obligaciones del actor que luego de admitida la demanda consignar lo necesario para que el tribunal provea sobre las intimaciones.
Existen igualmente casos, en el cual el interesado, deja transcurrir luego de admitida la demanda, el lapso treinta días pata citar o intimar a la demandada, siendo castigado con la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil.
En presente caso, se observa el abandono del actor en consignar las copias simples para que el tribunal provea sobre la intimación, las cuales no constan en el expediente, por lo que debe ser castigado con la perención de la instancia, ya que el propósito de las perenciones breves es según expresa la exposición de motivos del Código, que es forzar la pronta integración de la relación procesal con el llamamiento a causa al demandado, bajo una amenaza de perención, se logra una activa realización del los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un tiempo muy largo, de modo que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes de realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso.
En el caso de las perenciones breves nos dice el profesor Arístides Rengel Romberg, que estas producen el mismo efecto que la perención ordinaria, pero se diferencian al mismo tiempo de ella en que están no ya fundados en la presunta voluntad de las partes de abandonar la instancia, sino en el cumplimiento por las partes de ciertos actos de impulso del procedimiento, que no están propiamente en el concepto de perención. Observa el autor una diferencia en el supuesto hecho de la perención, que en la perención ordinaria es la objetiva inactividad de las partes durante un año, independientemente de toda consideración subjetiva de culpabilidad de las mismas, mientras que en los casos de los ordinales 1 y 2 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el supuesto de hecho, es el incumplimiento por el autor de una carga de gestionar la citación del demandado en el plazo establecido en la ley.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ

LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (11:13 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN.