REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICILA DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 20 DE DICIEMBRE DE 2006.
AÑOS: 195º y 147º

Vista la anterior Demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, presentada por el Abogado JUAN RAFAEL ROOMERS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.072, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.958.031, domiciliado en el Escrito Jurídico Leges, Oficina Nº 12-24, Calle Girardot, esquina Las Palmas, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CÉSAR DARIÓ MELO SOACHA, venezolano, mayor de edad, civil y Jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.700.134, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, según poder otorgado por el prenombrado ciudadano conjuntamente con la Abogada XIOMARA FRENELLÍN OBERTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.450, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 05 de Diciembre del 2006, anotada bajo el Nº 48, Tomo 289, en Contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON, en su carácter de Propietaria del Vehículo Placas: 722-IAS y del ciudadano EMILIO ANTONIO MATOS, en su carácter de Chofer de prenombrado Vehículo.
Désele entrada y anótese en los libros respectivos.
El presente proceso se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº. 37.332, de fecha 26-11-2001, y observa el Tribunal del análisis de la presente demanda y sus recaudos, que la misma reúne los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y cumple con lo establecido en artículo 864, Ejusdem; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE y en consecuencia ordena EMPLAZAR a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON, domicilia en el Sector Capatárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su carácter de propietaria del Vehículo Placas: 722-IAS, y al ciudadano EMILIO ANTONIO MATOS, venezolano, mayor de edad, Civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.519.685, domiciliado en Carretera Falcón-Zulia, Sector La Quietud, casa sin número, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su carácter de Chofer del vehículo antes mencionado, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes, más Un (01) días de término de distancia que se le concede en razón de su domicilio, en horario de despacho comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a contestar la demanda; lapso que se comenzará a contarse al día siguiente de que conste agregados en autos el resultado de la última citación que se hiciere, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 865 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Compulcense por Secretaria Copias Certificadas del libelo de la demanda, estampándoseles auto de emplazamiento al pie, remitiéndose al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que practique dicha citaciones.
Se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Ciudadana Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.736.460, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: Se formó expediente principal en una (01) pieza, constante de Diecinueve (19) folios útiles, quedando anotado bajo el Nro. _____________.- Se espera que la parte interesada consigne Dos (02) juegos de copias del libelo de la presente demanda, para proceder a librar la citación a la parte demandada ordenada en el auto anterior.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.



ABG/NJCG/ap.