REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 05 DE DICIEMBRE DE 2006.-
AÑOS: 197 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.091-2003-

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE ALEMAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la Población de Mene Mauroa Jurisdicción del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcòn.-
ABOGADO ASISTENTE ARNALDO LUGO NAVARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.061.-
DEMANDADA: ANA VICTORIO MUJICA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.856.404.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.



El tribunal, pasa a decidir sobre la demanda de Divorcio Ordinario, incoada por el Ciudadano FRANCISCO JOSE ALEMAN, asistido por el abogado ARNALDO LUGO NAVARRO, en contra de la Ciudadana ANA VICTORIO MUJICA DIAZ, en la cual expone el actor:
“En fecha 13 de Marzo de 1974, contraje Matrimonio Civil con la Ciudadana Ana Victoria Mújica Díaz, identificada en autos, por ante el Ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcòn, según se evidencia en la acta de matrimonio que acompaña al presente libelo signado con la letra “A”.-
Durante nuestra unión conyugal no se adquirieron bienes patrimoniales, por lo que no existe patrimonio conyugal que liquidar, es decir no existe comunidad de bienes gananciales que partir. Fijamos nuestro domicilio conyugar en la Urbanización Casacoima, calle Sinamaica casa Nro.05, Jurisdicción del hoy Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcòn, en donde convivimos y compartimos todos los actos de la vida en común de tal manera que durante los primeros años de nuestra unión conyugal todo marcho bien en nuestro hogar, pero, con el tiempo comenzaron a suceder entre nosotros graves problemas, viendo esta actitud reiterada, de mi esposa, intente por todos los medios posibles, hacerle reflexionar y, trate de influir en ella, para que cambiara su comportamiento hacia mi, pero siempre me manifestaba que no quería nada conmigo. La situación se fue tomando cada vez, mas insoportable, hasta que en fecha 15 de agosto de 1980, la ciudadana Ana Victoria Mújica Díaz, tomo todas sus pertenencias y se fue de la casa, sin aviso, y sin medir ningún tipo de conversación. O sea, se marcho del hogar familiar, donde vivía conmigo, sin darme ningún tipo de explicación, y sin regresar hasta la presente fecha, a pesar de que he agotado todo los medios conciliatorios posibles para que mi cónyuge regrese al hogar familiar, pues, mi esposa ha sostenido en todo momento que no quiere nada conmigo, lo que no deja lugar a dudas que la Ciudadana antes identificada ha abandonado Voluntariamente lo mas elementales deberes que le impone el matrimonio a los cónyuges, como los son los deberes de atención reciproca, solidaridad mutua, asistencia y co-habitación.-

FUNDAMENTOS LEGALES:

Art. 185-A. del Código Civil Venezolano. Numeral 2ª “El Abandono Voluntario..........................................”

MOTIVOS PARA DECIDIR

En fecha 25 de agosto de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado y la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon.
En fecha 23 de marzo de 2004, se ordeno por carteles a la parte demandada, de conformidad con el Articulo 223 del Código del Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de noviembre de 2005, la Juez se avoca al conocimiento de la causa.-
En Fecha 29 de marzo de 2006, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, compareciendo la parte actora, asistido por el abogado Arnaldo Lugo, y estando presente la Defensora de Oficio de la Parte demandada, en donde la parte actora ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda intentada e insistió en la misma.-
En fecha 15 de mayo de 2006, se llevo a cabo el Segundo acto conciliatorio, compareciendo la parte actora, asistido por el abogado Arnaldo Lugo, y estando presente la Defensora de Oficio de la Parte demandada, en donde la parte actora ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda intentada e insistió en la misma.-
En fecha 22 de mayo de 2006, la parte demandada, da contestación a la demanda de la siguiente manera:
“Admitió en cada una de sus partes los hechos expuestos por el actor al momento de presentar el libelo, que diera inicio al presente juicio”.-
“Rechazo, niego y contradigo el derecho invocado, a lo alegado por la parte actora en su libelo de la demanda en contra de mi representada en el Numeral 2ª del Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, el cual hace referencia “....Abandono Voluntario...........” .-
En fecha 27 de junio de 2006, este Tribunal procede a la admisión de las pruebas y las analiza para determinar su valor probatorio:
Capitulo I. Del Merito Favorable, a los fines de demostrar que los argumentos de la demanda quedaron firmes por no haber sido contradichos por la accionada en su oportunidad procesal, el merito de los autos no es medio probatorio, por cuanto en nuestro código civil y en ninguna ley que conforma nuestro ordenamiento Jurídico, no existe este medio como prueba.-
Capitulo II. De la Prueba Documental, a los fines de demostrar el vinculo civil que se pretende disolver mediante el ejercicio de la presente accion por divorcio, promueve, reproduce y hago valer en todo su valor probatorio el documento contentivo del Acta de Matrimonio en donde consta que en fecha 13-03-1974, contrajo matrimonio civil con la ciudadana antes identificada en autos, el tribunal por cuanto el acta presentada esta debidamente expedida por los funcionarios facultados y avalada por la institución del Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcon, es por lo que le da valor probatorio y asi se decide.-
Capitulo III. De las Pruebas Testimoniales, a los fines de demostrar que la ciudadana Ana Victoria Mújica Díaz, incurrió en Abandono Voluntario, según lo establecido como causal de divorcio en el Numeral 2ª del articulo del Código civil, la parte actora promovió los testigos ciudadanos CARLOS SAMUEL SANCHEZ BRETT Y EUCLIDES ALFONSO COLLAZOS PALMA, identificado en autos, este Tribunal procedió a analizar los testimonios otorgados por los testigos presentados, quienes manifestaron “ Que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes, debidamente identificados en autos, asi mismo los testigos tienen conocimiento de los hechos objetos de la presente causa, no surge contradicción entre los dichos de los testigos presentados por la parte actora, por lo que esta Juzgadora le da valor probatorio y asi se decide.-


ANALISIS PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas y analizadas cada una de los actos que representan la presente causa, y no encontrando oposiciones entre las partes que indiquen el rompimiento del vínculo matrimonial, es por lo que en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE ALEMAN, en contra de la ciudadana ANA VICTORIO MUJICA DIAZ- asi mismo se ordena oficiar a las autoridades competentes de conformidad con el Articulo 502 del Código Civil Venezolano Vigente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-y NOTIFIQUE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


AB, NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CECILIA HANSEN.
NOTA: L a anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (10:46 am.) se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, se libraron boletas de notificaciones. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CECILIA HANSEN.












NCG/CHF/YM