REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 06 DE DICIEMBRE DE 2006.-
AÑOS: 195 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.715-2006
DEMANDANTE: FERRETERIA ALERON C.A..
APODERADO JUDICIAL: LIMONCHY MEDINA FRACISCO RAFAEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 91.211.
DEMANDADO: COOPERATIVA LA MAJESTUOSA DEL HORIZONTE 4589.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.185.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.
Expone la parte actora, que la empresa LA MAJESTUOSA DEL HORIZONTE 4589, debidamente inscrita en la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 17 de junio de 2004, bajo el Nro. 18, folios del 84 al 94, protocolo primero, tomo 10, domiciliada en Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón , quedo a deber a mi mandante la suma de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 16.337.727,08), según facturas Nros. 0972, 0973, la primera por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 16.271.727,20) y la segunda por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 65.999,88), las cuales tiene una fecha de pago el 24 de agosto de 2005, cada factura ha originado intereses de mora por el cinco (5%) por ciento anual de conformidad con lo establecido en el artículo 456, ordinal segundo del Código de Comercio, lo que alcanza la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 233.736,41), lo que hace una total de la deuda de DIECIESEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.571.444,48).
Pero es el caso, que han sido infructuosa todas las diligencias extrajudiciales para obtener el pago de la cooperativa La Majestuosa del Horizonte 4589, originado gastos de citaciones, consultas etc, sin obtener ningún resultado.
Por lo antes descrito, demanda a la COOEPRATIVA LA MAJESTUOSA DEL HORIZONTE 4589 a pagar las siguientes cantidades:
1. La suma de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 16.337.727,08) por concepto del monto del capital adeudado.
2. La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 233.736,41), por concepto de intereses vencidos calculados desde la fecha de vencimiento de cada factura, como ha sido descrito en la tabla Nro. 3 hasta la presente fecha, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con lo pautado en el artículo 456, ordinal segundo del Código de Comercio.
3. Los intereses moratorios que se sigan venciendo desde la presente fecha 07 de diciembre de 2005 hasta el pago definitivo calculado a la rata del cinco por ciento (5%).
4. Los honorarios profesionales, calculados al veinticinco por ciento de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 4.142.861,15).
5. Las costas y costos del proceso.
Estimando la demanda en la cantidad de VEINIUN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 21.542.877,98).-
En fecha 13 de diciembre de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 02 de marzo de 2006, la parte demandada se dio por intimado en la presente demanda.
En fecha 16 de marzo de 2006, la parte demandada hace oposición a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de marzo de 2006, este tribunal declinó la competencia en el juzgado distribuidor de del Municipio Miranda del Estado Falcón y este se declaró incompetente y lo remitió a este despacho.
En fecha 29 de junio de 2006, este tribunal se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 11 de julio de 2006, la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda en la cual rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho ya que son falsos y temeraria la presente acción, niega, rechaza y contradice, que haya tenido relación comercial con la demandante, que el sello que aparece en las facturas no son las mismas que utiliza la cooperativa y desconoce la firma que aparece en las facturas.
Ahora bien, la parte demandada dio contestación a la demanda en fecha 11 de julio de 2006, se observa que el demandado de autos se dio por intimado el 02 de marzo de 2006, correspondiéndole el lapso de contestación tal como lo establece el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderá y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las destinadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192...................................................
A este respecto se observa que el demandado de autos, dio contestación a la demanda fuera del lapso establecido en dicho artículo, ya que si se dio por citado en fecha 02 de marzo de 2006 y dio contestación el 11 de julio de 2006, ya habían transcurrido mas de cinco días.
La contestación de la demanda es el acto procesal en virtud del cual la parte demandada responde a la pretensión de la parte actora, en ejercicio de su derecho a la defensa.
El derecho y la garantía de la defensa, se ve más ampliado permitiendo que el o los demandados presenten su escrito de contestación, ya que el que no lo hace corre el peligro de quedar confeso, por lo que los hechos planteados conducen a que esta juzgadora debe declarar extemporánea la contestación de la demanda y asi se decide.
Ahora bien vencido el lapso de promoción de pruebas, la parte demandada no procedió cumplir en el lapso establecido de quince días de despacho, encuadrando en lo establecido en el artículo 362 del Código de procedimiento Civil.
Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna. El tribunal procederá a sentenciar la causa, sin mas dilación dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días, si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.......
Para BORJAS, la falta de comparecencia del demandado, produce en que se basa la demanda, una confesión ficta de los hechos en que se basa la demanda: equivale a admitir el demandado la verdad de los hechos, por lo que si ninguna de las partes promoviere pruebas, debe declararse con lugar la demanda, siempre que no sea contraria a derecho, estos es siempre que la acción no sea ilegal.
Por consiguiente la confesión ficta es revocable, si se demuestra que la falta de comparecencia del demandado se debe a causas poderosas ajenas a su voluntad como enfermedad, muerte, perdida de la libertad etc.
Ahora bien, la confesión es una declaración de parte, contentiva del reconocimiento de un hecho que origina consecuencias jurídicas desfavorables al confesante y tomándola en el sentido netamente judicial, en cuanto a sus efectos, como el reconocimiento lo hace el interesado de un acto propio en atención a un asunto jurídico que en alguna manera afecta su patrimonio.
Específicamente en lo procesal civil, se le considera como una presunción de confesión recaída sobre los hechos narrados en el libelo, mas no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley deben aplicarse a los hechos establecidos.
Ahora bien, en el caso de marras, el demandado solicita el pago de La suma de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 16.337.727,08) por concepto del monto del capital adeudado.
La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 233.736,41), por concepto de intereses vencidos calculados desde la fecha de vencimiento de cada factura, como ha sido descrito en la tabla Nro. 3 hasta la presente fecha, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con lo pautado en el artículo 456, ordinal segundo del Código de Comercio.
Los intereses moratorios que se sigan venciendo desde la presente fecha 07 de diciembre de 2005 hasta el pago definitivo calculado a la rata del cinco por ciento (5%).
Los honorarios profesionales, calculados al veinticinco por ciento de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 828.572,23).
Las costas y costos del proceso, la parte demandada al dar extemporáneamente su contestación se debe tener como no hecha y más aun al no promover probanzas, debe aplicársele el establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que al no contestar la demanda ni promover pruebas está admitiendo los hechos narrados en el libelo de la demanda y la demanda en si se basa sobre las facturas Nros. 0972 de fecha 16 de agosto de 2005 por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 16.271.727,20) y la factura Nro. 0973, de fecha 16 de agosto de 2005, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 65.999.88), las cuales presentan sello de recibido por la Cooperativa La Majestuosa del Horizonte 4589, identificada con el Nro de RIF.31166073-9 y NIT. 0339586500, evidenciándose la plena aceptación de la demandada y las mismas hacen plena prueba de la existencia de la deuda que se reclama.
Esta Juzgadora en base a los planteamientos antes descritos debe declarar la confesión ficta en la presente demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y asi se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR, la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por FERRETERIA ALERON C.A., representada judicialmente por el abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, plenamente identificado en autos en contra de la COOPERATIVA MAJESTUOSA DEL HORIZONTE 4589, representada por el ciudadano ERVIGIO ISMAEL CHIRINOS CHIRINOS.
2. Condena a la demandada a cancelar la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 16.337.727), por concepto de capital adeudado.
3. La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 233.736,41), por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la fecha de la presente decisión.
4. Los intereses moratorios que se sigan devengando, desde el día siguiente a la presente sentencia hasta el total cumplimiento de la deuda, a los fines de realizar estos cálculos, este tribunal ordena se nombre experto para que realice los cálculos de dichos intereses.
5. CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 4.142.861,15), por concepto de honorarios profesionales calculados al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda de conformidad como se establece en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente, lo cual al calculo del cinco (5%) por ciento alcanza la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 828.572,23).
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (2:00 p.m.) se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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