REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTAN CIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 07 DE DICIEMBRE DE 2006.
AÑOS: 195° y 147°.
Vista la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2006, en la cual exponen lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) de Noviembre de 2006, presente en la sala de esté tribunal la abogada en ejercicio: ANA RIVERO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.712.797, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.506, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Municipio Autónomo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana: LILLY BARBARA RANGEL BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.710.429, viuda, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Municipio Autónomo del Estado Zulia, según se evidencia del documento Poder otorgado por ante la oficina de la Notaría Décima Primera de Maracaibo- Estado Zulia, de fecha: Veintisiete (27) de Noviembre de 2006, e inserta bajo el Nº 72, Tomo 155, de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, dicho poder consigna en original y el cual consta de siete (7) folios útiles y el mismo lo marcó con la letra “A”, y el abogado en ejercicio ciudadano: GERMAN GREGORIO ZAMBRANO SUESCUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.704.782, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.485, domiciliado en la ciudad de Coro- Estado Falcón, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: FRANCISCO SÁNCHEZ MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.160.409, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.954 y domiciliado en la ciudad de Coro- Estado Falcón, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Pública Noventa de Maracaibo- Estado Zulia, de fecha: Veintiocho (28) de Noviembre de 2006, e inscrito bajo el Nº 01, Tomo 173 de los libros de autenticaciones llevados esta Notaría Pública, el cual consigna en esté acto en documento original y el mismo consta de: Dos (2) folios útiles y el cual maraca con la letra (B). EXPONEN: Han convenido en nombre y representación de los Poderdante en poner fin a la presente controversia incoada por el ciudadano: FRANCISCO SÁNCHEZ MUNDARAY, plenamente identificado en actas, en contra del ciudadano: RAFAEL RAMÓN SOTO ALVAREZ, plenamente identificado en actas según se evidencia en el presente juicio, llevado por éste Tribunal, en la siguiente transacción en dación de pago: PRIMERO: Su presentada la ciudadana: LILLY BARBARA RANGEL BARON, antes identificada en actas procesales, se dio por citada de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, según consta del Oficio Nº 174-06 emanado por los Tribunales de los Municipios: Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco del Estado Zulia, comisión que fue enviada por el servicio de entrega inmediata: Ipostel, la cual todavía no ha llegado al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón, para ser inserto en el expediente Nº 13.745-06, en virtud de ser la cónyuge del ciudadano: RAFAEL RAMÓN SOTO ALVAREZ, ya identificado en actas, Difunto, según consta de acta de Defunción de fecha: Veinticuatro (24) de Mayo de 2000, la cual esta inserta en la declaración de únicos herederos universales de fecha: veintisiete (27) de Octubre de 2006, la cual consigna en esté acto, constante de veintitrés folios útiles, marcada con la letra (C), y en la cual se demuestra la titularidad de heredera mayoritaria. SEGUNDO: Su representada la ciudadana: LILLY BARBARA RANGEL BARON, ya identificada en actas, siendo la cónyuge del ciudadano: RAFAEL RAMÓN SOTO ALVAREZ, Difunto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: Nº V-254.438, Economista, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de Matrimonio en copia certificada inserta en la Declaración de únicos y herederos universales antes identificada; quien reconoce que la presente acreencia por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,00) a favor del ciudadano: FRANCISCO SANCHEZ MUNDARAY, antes identificado. TERCERO: Su representada da en dación en pago al ciudadano: FRANCISCO SANCHEZ MUNDARAY, antes identificado, Un (1) inmueble, el cual está constituido, por una casa-quinta con su terreno propio, ubicada en la Urbanización; Maracaibo, Calle 64-A, avenida 12 y 12-A, signada con el Nº 61-127; en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dicha casa esta construida sobre una harca de terreno propio y se halla comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Parcela Nº 8 del lote K; con una superficie de Seiscientos Ochenta y Un Metro Cuadrados con Treinta y Tres decímetros: (681.33 MTS.2) y se entre alinderada: NORTE: Treinta y Tres metros con Cuarenta centímetros: (33,40 MTS) colindado con parcela Nº nueve (9) del mismo lote K; SUR: Con treinta y tres metros con cincuenta centímetros: (33.50 MTS) colindado con el lote L, intermedio la calle sesenta y cuatro (64-A), ESTE: Diecinueve metros con ochenta y siete centímetros: (19,87 MTS) colindado con la parcela Nº 7 del lote K y OESTE: Veintiún metros con veinte centímetros: (21,20 MTS) colindado con el lote J, intermedio la avenida 12-A. Dicha parcela pertenece al tipo C-A; Dicho le pertenece al demandado (Difunto), según se evidencia del documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha: Veinte (20) de Diciembre de 1996, quedando registrado bajo el número Nº 40, protocolo 1, Tomo 32, por un valor de: CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000,00). Así mismo se le da en dacción de pago Un segundo inmueble el cual esta constituido por un (1) apartamento, situado en el segundo piso, signado con las siglas 2-B, del Edificio Madariaga, ubicada en la calle 87, entre las avenidas 9 y 9B de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio y estacionamiento general del edificio, SUR; Fachada sur o Principal del edificio, áreas verdes, entradas peatones al edificio Mareas del servicios; ESTE: Con zona de circulación del estacionamiento general del edificio, fachada este del edificio, OESTE; Con el apartamento 2-A, con áreas de ascensores, área de escaleras, halls de distribución del edificio, dicho edificio le perteneció al demandado (Difunto) según se evidencia del documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha: Veintiséis de Mayo de 1998, quedando registrado bajo el Nº 49, Protocolo: 1, Tomo 25. El cual tiene un valor real de: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.50.000.000,00) y el cual tiene una acreencia de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS.20.000.000,00) a favor del Banco Mercantil: En Caracas a la mezzanina del Edificio Mercantil, avenida Andrés Bello nº 1, San Bernardino, por cuotas atrasadas, intereses e intereses de mora, dicha deuda se le subrroga al ciudadano: FRANCISCO SANCHEZ MUNDARAY, antes identificado. CUARTO: Yo, GERMAN GREGORIO ZAMBRANO SUESCUM, antes identificado, en su carácter de apoderado de la parte demandante, aceptó la presente dación en pago de los referidos inmuebles antes identificados, quedando así librada en su totalidad la letra de cambio, signada con el Nº 1/1 emitida en la ciudad de Coro en fecha: Nueve (09) Mayo Del 2000, por un monto de: CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.150.000.000,00), a favor de su representado el ciudadano: FRANCISCO SANCHEZ MUNDARAY, ya identificado, así mismo queda pagada la deuda de interés vencidos, y los honorarios profesionales. Así mimo declaró: De la misma manera nada queda cancelada todas las deudas que en su totalidad tuviere el ciudadano: RAFAEL RAMÓN SOTO ALVAREZ (Difunto). Solicita a esté Tribunal homologue la presente transacción en dacción de pago, oficie así mismo a las Oficinas de los Registros del Primer Circuito Subalterno del Municipio Maracaibo- Estado Zulia, a los fines de la Suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y gravar que recae sobre las referidos inmuebles”.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido por ambas partes, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE DACION EN PAGO, convenidas por la Abogada ANA RIVERO DE FLORES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILLY BARBARA RANGEL BARON, viuda de la parte demandada Difunto RAFAEL RAMÓN SOTO ALVAREZ, y el Abogado GERMAN GREGORIO ZAMBRANO SUESCUM, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO SANCHEZ MUNDARAY.
SEGUNDO: Ordena Suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 02-02-2006, y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con Oficio Nº 78, en la misma fecha, oficiándose lo conducente ha dicho registrador.
TERCERO: Se ordena agregar a los autos CUADERNO DE MEDIDAS, al expediente principal, constante de Veinte (20) folios útiles.
CUARTO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Ciudadana Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.736.460, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: Se ofició al Registrador arriba mencionado, con Oficio Nº. 0820-______, a los fines de suspender la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. Igualmente se deja Copia Certificada de la presente decisión, en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro.-Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
ABG/NJCG/ap.
EXP. N º 13745-06.
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