JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº S-2869/06
SOLICITANTE: abog. IRIS QUEVEDO, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Niño y del adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la abogada MARISELA GUINAND, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Niño y del adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en representación de los menores JUAN CARLOS y ANDRY CAROLINA FARIA VELAZCO y la Ciudadana MARIBEL COROMOTO VELAZCO RODRIGUEZ madre de la menor, en contra del ciudadano JUAN CARLOS FARIA SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.972.154, por pensión de alimentos.
En fecha 30 de Octubre de 2006, tuvo lugar el acto Conciliatorio con la comparecencia de las partes, conviniendo en el presente procedimiento.

D E C I S I O N

Visto el Convenimiento Celebrado por las partes, en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho Convenimiento, en la misma forma, términos, y condiciones expuestas por las partes le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al Primer día del mes de Diciembre de dos mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

El Secretario Temporal,
Dr. Jhonny Morales
Abog. Gustavo Villalobos.-

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 12:10 a.m. se registró bajo el Nº 365 del Libro de sentencias. Conste.
Bp.- El Secretario Temporal,



Abog. Gustavo Villalobos.-
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual certifico y firmo, al primer día del mes de Diciembre del Dosmil seis. El Secretario Temporal,



Abog. Gustavo Villalobos.-