REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N° 7773
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: GLORIA MARGARITA JAUME OLIVARES Y VIELMAN ALBERTO SALAS REYES.
En fecha 26 de Octubre de Dos mil Seis, los ciudadanos: GLORIA MARGARITA JAUME OLIVARES Y VIELMAN ALBERTO SALAS REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.701.750 y V- 5.588.207, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por los abogados SIMON TREMONT Y JESUS CELESTINO GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 56.470 y 61.548, respectivamente, mediante el cual presentaron escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentado dicha acción en la disposición contenida en el articulo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 08 de Marzo de 1991, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Punta Cardón del Estado Falcón, acta de matrimonio N° 37, y que interrumpieron su vida conyugal desde el día 18 de Agosto de 1997, y hasta la presente fecha esta separados, lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, causal suficiente para solicitar como en efecto solicitan el divorcio ó disolución del vinculo matrimonial que les une por lo que decidieron legalizar tal situación, también alegan los solicitantes que no adquirieron bienes, ni procrearon hijos, y por ultimo solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 27-11-2006, fue consignada en el expediente la boleta de citación debidamente firmada del representante del Ministerio Publico, quien presento escrito en fecha 06-12-2006, donde no formulo oposición.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: la solicitud de los ciudadanos: GLORIA MARGARITA JAUME OLIVARES Y VIELMAN ALBERTO SALAS REYES, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos GLORIA MARGARITA JAUME OLIVARES Y VIELMAN ALBERTO SALAS REYES, admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del articulo 185-A DEL Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: GLORIA MARGARITA JAUME OLIVARES Y VIELMAN ALBERTO SALAS REYES, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: GLORIA MARGARITA JAUME OLIVARES Y VIELMAN ALBERTO SALAS REYES, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 08 de Marzo de 1991, por ante por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Punta Cardón del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Catorce días del mes de Diciembre del año Dos mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 09:10 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº. 384, fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2006. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos.
JM/ dm*