REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N° 7778
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ELIEZER JOSE PIÑA Y MARIA ELENA MEDINA.

En fecha 30 de Octubre de Dos mil Seis, los ciudadanos: ELIEZER JOSE PIÑA Y MARIA ELENA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.585.426 y V- 11.765.619, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado OMAR JOSE BRACHO ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.969 y con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, presentaron escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentado dicha acción en la disposición contenida en el articulo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 26 de Julio de 1997 acta de matrimonio N° 178 marcada con la letra “A” y que de esta unión no procrearon hijos y su ultimo domicilio conyugal estuvo ubicado en la calle Principal de Bella Vista casa sin numero, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde convivieron interrumpidamente hasta el día 25 de Septiembre de 2000, y hasta la presente fecha no han reanudado su relación por lo que decidieron no continuar puesto que la vida en común no era ni es posible, lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, causal suficiente para solicitar como en efecto solicitan el divorcio ó disolución del vinculo matrimonial que les une por lo que decidieron de mutuo acuerdo legalizar tal situación, también alegan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar, y por ultimo solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 27-11-2006, fue consignada en el expediente la boleta de citación debidamente firmada del representante del Ministerio Publico, quien presento escrito en fecha 06-12-2006, donde no formulo oposición.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: la solicitud de los ciudadanos: ELIEZER JOSE PIÑA Y MARIA ELENA MEDINA, esta basada en causal legal y en la sustanciación
de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos ELIEZER JOSE PIÑA Y MARIA ELENA MEDINA, admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del articulo 185-A DEL Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ELIEZER JOSE PIÑA Y MARIA ELENA MEDINA, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ELIEZER JOSE PIÑA Y MARIA ELENA MEDINA, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 26 de Julio de 1997, por ante por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce días del mes de Diciembre del año Dos mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº. 383, fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2006. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos.
JM/ dm*