REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.


EXPEDIENTE N° 7795
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MIGUEL JESUS ZAVALA CASTELLANOS Y DEISY JOSEFINA LEIDENZ DE ZAVALA.

En fecha 14 de Noviembre de 2006, los ciudadanos MIGUEL JESUS ZAVALA CASTELLANOS Y DEISY JOSEFINA LEIDENZ DE ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.393.911 y V- 3.681.749, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, asistidos por el abogado EDUARDO SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.520, presentaron ante este Tribunal escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentado dicha acción en la disposición contenida en el articulo 185 A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 18-12-1971, por ante el Alcalde Civil de Municipio Adicora, del Estado Falcón, según consta acta del año 1971 N° 35, luego fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Jacinto Lara N° 36 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana que desde el mes de Marzo del año 2000, que por desavenencias surgidas en sus vidas en común decidieron separarse, de hecho sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos manteniéndose separados hasta la presente fecha lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, causal suficiente para solicitar como en efecto solicitan el divorcio ó disolución del vinculo matrimonial que les une, durante el matrimonio procrearon cuatro hijos de nombres LEONOLGA ZAVALA LEIDENS, MIGUEL JESUS ZAVALA LEIDENZ, JOSE GREGORIO ZAVALA LEIDENZ, JOSE ALBERTO ZAVALA LEIDENZ, actualmente todos mayores de edad, en cuanto a los bienes liquídese la sociedad conyugal, y por ultimo solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida en fecha 27 de Noviembre de 2006, cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho a su citación a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 07 de Diciembre de 2006, el Alguacil Suplente consigno en el expediente la boleta de citación del debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, Dra. IRIS QUEVEDO.
En fecha 12 de Diciembre de 2006, la Fiscal del Ministerio Publico presento escrito, mediante la cual no formulo oposición.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: la solicitud de los ciudadanos: MIGUEL JESUS ZAVALA CASTELLANOS Y DEISY JOSEFINA LEIDENZ DE ZAVALA, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos MIGUEL JESUS ZAVALA CASTELLANOS Y DEISY JOSEFINA LEIDENZ DE ZAVALA, admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del articulo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL JESUS ZAVALA CASTELLANOS Y DEISY JOSEFINA LEIDENZ DE ZAVALA, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL JESUS ZAVALA CASTELLANOS Y DEISY JOSEFINA LEIDENZ DE ZAVALA, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 18 de Diciembre de 1971, por ante por ante la ALCALDIA CIVIL DEL MUNICIPIO ADICORA DEL ESTADO FALCÓN, Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Quince días del mes de Diciembre del año Dos mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial, El Secretario Temporal,


Dr. Jhonny Morales. Abog. Gustavo Villalobos.




Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 09:50 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº. 389, fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,


Abog. Gustavo Villalobos.

La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2006. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos.
JM/ dm*