REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 196° Y 147°
EXPEDIENTE: S-2876/06
SOLICITANTE: FISCAL NOVENO DE PROTECCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE MARISELA GUINAND.
MOTIVO: CONVENIO DE PENSION DE ALIMENTOS.

Se inicio la presente causa en fecha 12 de Diciembre del presente año, mediante demanda interpuesta por la abogada MARISELA GUINAND, en su carácter de FISCAL NOVENO DE PROTECCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo, en representación del menor CESAR ANDRES ACOSTA ALBOR y de la ciudadana JOHANNA ALBOR, titular de la cedula de identidad Nº V-14.227.558, madre del menor y en contra del ciudadano HUMBERTO ACOSTA titular de la cedula de identidad Nº V-15.141.185, por obligación alimentaría en fecha 12 de Diciembre de 2006.
En fecha 27 de Noviembre de 2006, tuvo lugar el acto Conciliatorio con la comparecencia de las partes, conviniendo en el presente procedimiento.

D E C I S I O N

En virtud del convenimiento efectuado por las partes, mediante acto conciliatorio de fecha 27 de Noviembre de 2006, a favor del menor CESAR ANDRES ACOSTA ALBOR, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de Conformidad con lo establecido en los Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Menor Niño y Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, le da carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los Quince días del mes de Diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jhonny Morales. El Secretario Temporal,

Abg. Gustavo Villalobos.

Nota: En la misma fecha se publico siendo las 09:00 a.m., previo anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 387 del Libro de Sentencias. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Gustavo Villalobos.

La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal a los quince días del mes de Diciembre de 2006.Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Conste.