REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.


EXPEDIENTE N° 7781
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARIA INES HIGUERA ANGARITA y JOSE GERARDO SUAREZ MORA.
En fecha 01 de Noviembre de 2006, los ciudadanos MARIA INES HIGUERA ANGARITA y JOSE GERARDO SUAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.804.955 y V- 7.569.165, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.879, presentaron ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentado dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en el libelo de a demanda, que se les declare de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, el divorcio en atención a la separación de hecho existente entre ellos por mas de cinco años.
Que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 22-11-1983, por ante la Jefatura Civil de Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta acta 178 del año 1983, luego fijaron su domicilio conyugal en la Calle Independencia, Casa N° 09 del Barrio Bolívar de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana y que durante el matrimonio procrearon una hija de nombre HERMELINDA MERCEDES SUAREZ HIGUERA, actualmente mayor de edad, y desde el día primero (01) del mes febrero del año 1986, hasta la presente fecha han mantenido una separación de carácter absoluta sin que exista entre ellos la mínima posibilidad de reconciliación y convivencia como esposos bajo los cánones que rigen la Institución del matrimonio, lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, causal suficiente para solicitar como en efecto solicitan el divorcio ó disolución del vinculo matrimonial que les une y por ultimo solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida en fecha 07 de Noviembre de 2006, cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho a su citación a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 30 de Noviembre de 2006, el Alguacil consigno en el expediente la boleta de citación del debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, Dra. MARISELA GUINAND.
En fecha 06 de Diciembre de 2006, la Fiscal del Ministerio Publico presento escrito, mediante la cual no formulo oposición.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: la solicitud de los ciudadanos: MARIA INES HIGUERA ANGARITA y JOSE GERARDO SUAREZ MORA., esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos MARIA INES HIGUERA ANGARITA y JOSE GERARDO SUAREZ MORA., admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del articulo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA INES HIGUERA ANGARITA y JOSE GERARDO SUAREZ MORA., y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA INES HIGUERA ANGARITA y JOSE GERARDO SUAREZ MORA, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 22 de Noviembre de 1983, por ante por ante la JEFATURA CIVIL DE PUNTA CARDÓN MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Liquídese la Sociedad Conyugal
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecinueve días del mes de Diciembre del año Dos mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial, El Secretario Temporal,


Dr. Jhonny Morales. Abog. Gustavo Villalobos.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº. 394, fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,


Abog. Gustavo Villalobos.

La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 19 de Diciembre de 2006. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos.
JM/ dm*