REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.


EXPEDIENTE N° 7800
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MILANGE GOMEZ DELGADO y KARELIS DEL VALLE URDANETA DE GOMEZ.

En fecha 22 de Noviembre de 2006, los ciudadanos MILANGE GOMEZ DELGADO y KARELIS DEL VALLE URDANETA DE GOMEZ., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.662.182 y V- 15.405.929, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, asistidos por la abogada CARMEN CABRERA HURATADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.145, presentaron ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentado dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 17-08-2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Bajo, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, según consta acta 050, y que de esa unión conyugal no adquirieron bienes ni procrearon hijos, y que a pesar de haber contraído matrimonio y convivido en forma normal y feliz durante unos meses después de casados se separaron, debido a desavenencias surgidas entre ellos, por lo que desde el día 05 de enero de 2001, vive cada uno en domicilios diferentes sin tener vida en común, bajo ninguna circunstancia manteniéndose separados hasta la presente fecha lo cual ha traído como consecuencia actualmente mayor de edad, y desde el día primero (01) del mes febrero del año 1986, ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, causal suficiente para solicitar como en efecto solicitan el divorcio ó disolución del vinculo matrimonial que les une, que su ultimo domicilio conyugal fue en el Callejón Unión casa N° 07, con Calle Monagas, entre Providencia y Santa Inés Parroquia Caja de Agua de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, y por ultimo solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida en fecha 28 de Noviembre de 2006, cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho a su citación a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 30 de Noviembre de 2006, el Alguacil consigno en el expediente la boleta de citación del debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, Dra. MARISELA GUINAND.
En fecha 06 de Diciembre de 2006, la Fiscal del Ministerio Publico presento escrito, mediante la cual no formulo oposición.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: la solicitud de los ciudadanos: MILANGE GOMEZ DELGADO y KARELIS DEL VALLE URDANETA DE GOMEZ., esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos MILANGE GOMEZ DELGADO y KARELIS DEL VALLE URDANETA DE GOMEZ., admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del articulo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MILANGE GOMEZ DELGADO y KARELIS DEL VALLE URDANETA DE GOMEZ., y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MILANGE GOMEZ DELGADO y KARELIS DEL VALLE URDANETA DE GOMEZ., ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de agosto del 2000, por ante por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL BAJO MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve días del mes de Diciembre del año Dos mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial, El Secretario Temporal,


Dr. Jhonny Morales. Abog. Gustavo Villalobos.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 09:10 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº. 395, fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,


Abog. Gustavo Villalobos.

La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 19 de Diciembre de 2006. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos.
JM/ dm*