REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6776
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE GOMEZ MARVAL
DEMANDADO: MANUEL VEGAS
MOTIVO: INTIMACION

Se reciben las presentes actuaciones en fecha 19 de Febrero de 2004, emanadas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de que el Juez de este Tribunal conociera sobre la inhibición del Juez de aquel Tribunal, recibido se le dio entrada.

En fecha 02 de Agosto de 2004, se produjo la decisión de este Tribunal declarando con lugar la inhibición del Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

En fecha 19 de Diciembre de 2006, diligenció la abogada Migdalia Rosendo, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, por cuanto el ciudadano MANUEL VEGAS, cumplió de forma voluntaria y a su entera satisfacción con las obligaciones que dieron inicio al presente procedimiento.


D E C I S I O N


En virtud del desistimiento efectuado por el demandante, ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ MARVAL, a través de su apoderada Judicial, abogada Migdalia Rosendo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento; le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21 de Septiembre de 1.999. Ofíciese al Registrador Subalterno del Municipio Carirubana participándole dicha suspensión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

El Secretario Temporal,

Dr. Jhonny Morales Nava

Abog. Gustavo Villalobos


Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., se registró bajo el Nº 399 del Libro de sentencias. Se libró oficio al Registrador Subalterno. Conste.
El Secretario Temporal,


Abog. Gustavo Villalobos






La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.