JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7376
DEMANDANTE: NEREIRA SUAREZ DE MANZANILLO.
DEMANDADO: JORGE MANZANILLO BRICEÑO.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.

Se inicio la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos, interpuesta en fecha 30 de junio de 2005, por la ciudadana NEREIRA LUCIA SUAREZ DE MANZANILLO, en representación del adolescente JORGE GREGORIO MANZANILLO SUAREZ y debidamente asistida por la abogada María Yelitza Claras, en contra del ciudadano JORGE MANZANILLO BRICEÑO.
En fecha 04 de agosto de 2005, se admitió la demanda, se ordenó la citación del ciudadano JORGE MANZANILLO BRICEÑO. Se decretó medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, utilidades, fideicomiso, caja de ahorros, bonos especiales o cualquier otro ingreso que le corresponda al demandado ciudadano JORGE MANZANILLO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.108.816 como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, S.A., así como también se ordenó la retención de 36 mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del trabajador.
En fecha 18 de octubre de 2005, mediante diligencia la ciudadana Nereira Suárez de Manzanillo, otorgó poder apud acta a la abogada María Yelitza Claras.
En fecha 28 de octubre de 2005, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación y boleta de citación debidamente firmadas por el Fiscal del Ministerio Público y el ciudadano Jorge Manzanillo Briceño, respectivamente.
En fecha 03 de noviembre de 2005, se efectuó el acto conciliatorio, con la comparecencia de las partes.
En fecha 15 de noviembre de 2005, presentó escrito de pruebas la abogada María Y. Claras, apoderada judicial de la parte demandante, siendo admitidas en fecha 16 de noviembre de 2005.
En fecha 07 de diciembre del 2005, presentó escrito la abogada Emma González, en su carácter de apoderada judicial del demandado.
En fecha 31 de enero de 2006, fueron agregados a los autos el resultado de la comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
En fecha 13 de febrero del 2007, mediante escrito presentado, la ciudadana Nereira de Manzanillo, parte demandante y el ciudadano Jorge Manzanillo Briceño, parte demandada, desistieron en el presente procedimiento, ambas partes solicitan la homologación del desistimiento efectuado, que se suspendan las medidas decretadas y se archive el expediente.
“Consta en el juicio que cursa por ante este Tribunal (expediente Nº 4582) que el ciudadano EDGAR APONTE BORRAS, fue condenado en costas en Primera Instancia y por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Por tal razón ocurro en nombre de mi representada MOTORES PUNTO FIJO, CA. a estimar e intimar costas, específicamente en lo relativo a los honorarios profesionales que se deben cancelar a los abogados que actuaron en el citado juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de abogados en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.”

En fecha 23 de Marzo de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del ciudadano EDGAR APONTE BORRAS, para que compareciera ante este Tribunal al primer día de despacho siguiente a su citación y de contestación a la intimación presentada.

En fecha 04 de Abril de 2006, diligenció al Alguacil de este Tribunal consignando la boleta de intimación debidamente firmada por el demandado, ciudadano Edgar Aponte Borras.

En fecha 26 de Abril de 2006, el Tribunal efectuó cómputo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos, a partir de la constancia en autos de la intimación del ciudadano Edgar Aponte Borras.




D E C I S I O N


En virtud del desistimiento efectuado por el demandante, ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ MARVAL, a través de su apoderada Judicial, abogada Migdalia Rosendo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento; le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21 de Septiembre de 1.999. Ofíciese al Registrador Subalterno del Municipio Carirubana participándole dicha suspensión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

El Secretario Temporal,

Dr. Jhonny Morales Nava

Abog. Gustavo Villalobos


Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., se registró bajo el Nº 399 del Libro de sentencias. Se libró oficio al Registrador Subalterno. Conste.
El Secretario Temporal,



Abog. Gustavo Villalobos






La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.