REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7753
SOLICITANTE: GUILLEMO JOSE GARCIA CUEVA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Con fecha 10 de octubre de 2006, el ciudadano GUILLERMO JOSE GARCIA CUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.857.187 y debidamente asistido por la abogada Vanesa Auxiliadora Sánchez Arévalo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.261, interpuso solicitud de de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos siguientes:
La solicitante expone: Que en su acta de nacimiento asentada en el Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva Municipio y Estado Falcón, se transcribió el nombre de su madre como Nemecia Cueva y que el verdadero nombre de su madre es el de Demecia Cueba, por lo que solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, previo los tramites de ley.
Acompaña el solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: Copia Certificada de su acta de Nacimiento, debidamente expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón, del Estado Falcón. Copia Fotostática de su cédula de identidad. Copia fotostática de los datos filiatorios de la ciudadana Demecia Cueba Cueba de García, expedida por la Onidex.
En fecha 17 de octubre de 2006, se le dio entrada y se instó al solicitante a consignar en original los datos filiatorios de la ciudadana Demecia Cueba Cueba de García, expedida por la Onidex.

El Tribunal para decidir, previamente considera:
Del análisis de la solicitud, de los documentos acompañados y de la información emitida por la ONIDEX, encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al acta de nacimiento del ciudadano GUILLERMO JOSE GARCIA CUEVA, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio y Estado Falcón, el cual consiste en que al ser asentada la referida acta de nacimiento, se inscribió erróneamente el nombre de la madre del solicitante como “NEMECIA CUEVA” en lugar de “DEMECIA CUEBA”, como es lo correcto. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano GUILLERMO JOSE GARCIA CUEVA, donde aparece escrito “NEMECIA CUEVA” debe decir “DEMECIA CUEBA”. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio al Registrador Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio y Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.
El Secretario Temporal,


Abog. Gustavo Villalobos.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 371, fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico en Punto Fijo, a los 06 días del mes de diciembre de dos mil seis. Años: 196º y 147º.