REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 7729
SOLICITANTE: JOHANNA DARIAS GARCIA
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO

Se inicio la presente causa mediante demanda presentada en fecha 21 de Septiembre de 2006, por la ciudadana JOHANNA DARIAS GARCIA, quien es venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.074.583, domiciliado en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida de la abogada Dalia Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.602, por medio de la cual expone:

“Contraje matrimonio Civil con el ciudadano VICTOR DAVID MARAPACUTO SALAZAR, en fecha 22 de julio de 2004, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 32, la cual anexo. Ahora bien, ciudadano Juez, es de hacer notar que en la respectiva el acta de matrimonio, los apellidos de mi padre fueron asentados incorrectamente, se asentó el nombre de mi padre como “ANTONIO DARIA” cuando su nombre correcto es “ANTONIO DARIAS. Por lo anteriormente expuesto ocurro ante su competente autoridad de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se rectifique mi acta de matrimonio, en los términos expuestos.”

En fecha 25 de Septiembre de 2006, se le dio entrada y se admitió la demanda presentada, se ordenó oficiar a la Oficina de la ONIDEX Punto Fijo, los fines de que suministrara los datos Filíatorios de la solicitante y se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público.

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón, cuya rectificación solicita.


El Tribunal para decidir previamente considera:


Por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOHANNA DARIAS GARCIA y VICTOR DAVID MARAPACUTO SALAZAR, el cual consiste en la transcripción errónea del nombre del padre de la solicitante donde dice: “ANTONIO DARIA” debe decir “ANTONIO DARIAS” como es lo correcto.



D E C I S I O N


Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOHANNA DARIAS GARCIA y VICTOR DAVID MARAPACUTO SALAZAR donde dice: “ANTONIO DARIA” debe decir “ANTONIO DARIAS” como es lo correcto. Así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en Coro y al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (8) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales Nava
El Secretario Temporal,


Abog. Gustavo Villalobos






Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:30 a.m., previas las formalidades de Ley. Quedó registrada bajo el Nro. 377. Conste. -
El Secretario Temporal,

Abog. Gustavo Villalobos