REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

AÑOS: 195º Y 147º
EXP No. 8383
PARTE ACTORA: CAMILO EDUARDO CHIRINO, Abogado, inpreabogado No. 109.850.
PARTE DEMANDADA: ELVIS CALDERON DE GERALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.108.978.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

En fecha 22 de noviembre de 2.004, el ciudadano CAMILO EDUARDO CHIRINO, en su carácter de tenedor legitimo de una letra de cambio procede a demandar al ciudadano ELVIS CALDERON DE GERALDO por: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, el Tribunal admite la demanda y ordena la citación del demandado, en fecha 01 de diciemnbre del 2004.
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harta suficientemente un lapso de tiempo mayor de un (01) año, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad, la cúal no es otra que la materialización del acto de citación. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN anual, en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis. (2.006).
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. ANDREINA VALLES.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 605, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA