REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195º Y 147º

PARTE ACTORA: LORENA ANTONIA PEREZ ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V- 12.175.277.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Maria Fernanda Talavera. Inpreabogado No. 114.014
PARTE DEMANDADA: GIOVANNY FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.800.694.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

En fecha 30 de noviembre de 2.005, la ciudadana LORENA ANTONIA PEREZ ARGUELLES, debidamente asistida por la Abogada MARIA FERNANDA TALAVERA procede a demandar al ciudadano GIOVANNY FERNANDEZ por: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, el Tribunal admite la demanda y ordena la citación del demandado, en fecha 10 de enero del 2006..
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harta suficientemente un lapso de tiempo mayor de tres (03) meses, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad, la cúal no es otra que la materialización del acto de citación. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, numeral Primero, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN Breve en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis. (2.006).
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. ANDREINA VALLES.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 604, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA