REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 15 de diciembre de 2006
AÑOS: 194º Y 145º

Quien suscribe en su carácter de Director del Proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 05 de mayo del 2005, se admite la acción por Cobro de Bolívares-Intimación presentada por la Abogado Yenny Primera, Venezolana, mayor de edad, Inpreabogado No. 82.885, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana Anabel Hernández Robles, quien es beneficiaria y tenedora legitima de una letra de cambio emitida en fecha 26 de diciembre de 2004, para ser pagada en fecha 31 de diciembre de 2005, en la ciudad de Coro, por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo), por el ciudadano Efrén Campos C, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.503.240.
SEGUNDO: En fecha 26 de octubre de 2005, el Tribunal ordeno librar Cartel de Intimación, a la parte demandada.
TERCERO: En fecha 23 d enero de 2006, acordó suspender la causa por sesenta (60) días continuos a partir del día siguiente al de hoy, a la fin de dar oportunidad a la parte demandada a cumplir con el pago que se le reclama, considerando que de no cumplir se reanuda el juicio al estado de la contestación a la demanda.
CUARTO: EL Tribunal ordeno hacer un computo de los días o plazo de 60 días continuos en el que discurrió el lapso de suspensión a que se contrae el auto de fecha 23 de enero de 2006.
QUINTO: Mediante diligencia de fecha 27de junio del 2006, la Abogado Yenny Primera Suárez, con su carácter en autos, solicita que en razón de que la demandada Lisbeth Miquilena, no ha acreditado a los autos haber cancelado la obligación objeto de la demanda ni mucho menos formulo oposición al decreto de intimación, se sirva declarar como sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien una vez realizada la síntesis del procedimiento resulta necesario observar:
A) Que desde el 23 de mayo del presente año, que se suspendió la causa de común acuerdo entre las partes, lapso que venció el día 23 de mayo de 2006, sin que la demandada haya acreditado haber pagado o realizado la oposición a la intimación, y transcurrido los diez (10) días, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, y por diligencia de fecha 23 de mayo de 2006, la actora, solicitan se declare cosa Juzgada.
B) Ahora bien siendo que desde el día 23 de mayo del 2006, hasta la presente fecha han discurrido de forma arto suficiente los días previstos para que la demandada procediese al pago de la cantidad de dinero accionada o realizare la oposición al mencionado decreto de fecha 05 de mayo del 2005.
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con el Articulo 651 del código de Procedimiento Civil, tiene como sentencia PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACION De Fecha 05 de mayo de dos Mil Cinco (2005) Así Se Decide.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LASECRETARIA SUPLENTE.

ABG: ANDREINA VALLES.
Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10:00a.m, quedando anotada bajo el No. 609.
LA SECRETARIA SUPLENTE.