REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195° Y 146°
Exp. Nº 8536..

En fecha 06 de julio del 2005, los ciudadanos FERNANDO JAVIEL PIÑA LA CONCHA y ELEIZA MERCEDES CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.472.845 y 11.800.346, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos de el abogado AGUSTIN CAMACHO, Inpreabogado Nº 62.344, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 28 de agosto de 1998, por ante la Primera Autoridad del Municipio Miranda del Estado Falcón, que una vez celebrado la unión matrimonial, fijaron su domicilio en la calle Garcés, de esta ciudad. Alegan así mismo que desde el día 30 de enero de 1.999, la vida conyugal fue interrumpida sin haber existido reconciliación alguna, De dicha unión no procrearon hijos. Alegando también que no adquirieron bienes que liquidar. Solicitando se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 03 de agosto del 2005, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, FERNANDO JAVIER PIÑA LA CONCHA y ELEIZA MERCEDES CASTILLO CASTILLO, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil seis. (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación. (elvia) -

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA suplente.

ABG. ANDREINA VALLES
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10.30 A.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el Nº 610.


LA SECRETARIA SUPLENTE